España. El País.

La Unión Europea ha consagrado el principio de neutralidad de la red, pero con sonadas excepciones. Las compañías de telecomunicaciones no podrán bloquear, discriminar o ralentizar el tráfico de internet independientemente de los contenidos que vayan a través de sus redes o los proveedores de los mismos, según el reglamento a cuyas directrices ha tenido acceso El País. Ahora bien, los operadores podrán saltarse esa regla por orden judicial, para garantizar la seguridad, o cuando consideren que hay peligro de congestión de sus redes.

El grupo que reúne a los reguladores nacionales europeos aprobó el pasado 25 de agosto el texto definitivo del reglamento que regulará la neutralidad de la red, un controvertido tema que pretende evitar que los proveedores de servicios de internet (ISP) como Telefónica, Vodafone y Orange, bloqueen o filtren, según sus intereses comerciales, el tráfico generado por las firmas de contenidos y aplicaciones en la red (Google, Facebook, Youtube, Spotify, etcétera) o el de sus propios abonados.

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Tras años de discusiones, el reglamento consagra el derecho de los usuarios a que todos los datos que viajen por la red tengan el mismo tratamiento, pero con excepciones y mucha letra pequeña. El reglamento es más generoso con las posturas de los operadores que el aprobado en Estados Unidos, que sirve de referencia para los modelos que apuestan por menores controles de la red, en el espíritu de solidaridad y apertura con que nació la web hace 25 años.

LA NORMA

¿Qué es la neutralidad de la red? El reglamento define este principio como un debate sobre la forma en que los ISP gestionan los datos o el "tráfico" realizado en sus redes cuando los usuarios finales demandan contenidos, aplicaciones, servicios como Youtube o Spotify, o se intercambian datos entre ellos. El principio de neutralidad consagra que se deben tratar todos los datos por igual, sin importar lo que contienen, la aplicación que transmite esos datos, de dónde vienen o a dónde van.

¿Qué se prohíbe a los operadores de red? Este es el punto fundamental de la nueva norma. Se prohíbe a los ISP "bloquear", "ralentizar" o "discriminar" el tráfico de internet. Es decir, que un operador no puede bloquear un tipo de servicio como, por ejemplo, las llamadas por internet (voz sobre IP) o el streaming (video online).

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