El Ministerio de Salud prohibió a las farmacias externas la tenencia y comercialización del medicamento misoprostol, que tiene efecto abortivo. Será de uso exclusivo hospitalario y los médicos que lo prescriban deberán incluir en la receta el diagnóstico de la paciente.

La disposición ministerial aclara que este principio activo será utilizado exclusivamente para el tratamiento ginecoobstétrico. Es así que aquel médico que expida la receta simple archivada en la cual prescriba el uso del misoprostol deberá incluir en la misma el diagnóstico de la paciente.

"Queda expresamente prohibida a las farmacias externas la tenencia y comercialización del medicamento con este principio activo", indica la disposición.

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Por medio de la Resolución N° 471, de fecha 17 de agosto del 2016, se reglamenta el uso, control y manejo del principio activo "misoprostol" en los establecimientos de salud, y se abrogan las resoluciones 663/13 y 445/15.

El mismo será utilizado solo para el tratamiento ginecoobstétrico, según las siguientes indicaciones: interrupción del embarazo con feto muerto y retenido, aborto incompleto y hemorragia post parto. El ginecoobstetra de un servicio asistencial público podrá indicar el medicamento para la inducción del parto con feto vivo además en el embarazo pos término y huevo anembrionado.

La resolución aclara que las indicaciones de uso del misoprostol deberán estar basadas en el Protocolo de la Federación Internacional de Ginecoobstetricia, y/o en el Protocolo de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ginecoobstetricia, y/o en los lineamientos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El uso de este principio activo debe ser exclusivamente hospitalario, según indicaciones específicas.

Se establece que la prescripción, comercialización y dispensación del principio activo se realice bajo régimen de "receta simple archivada".

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