Para honrar los compromisos internacionales y responder a las políticas gubernamentales de conservación, recomposición y mejoramiento del ambiente, se dictó el decreto que "Modifica el Art 5º del Decreto Nº 3324/15 Que modifica y amplía el Decreto Nº 2999/15 Se fija el precio de venta al público de la Nafta de hasta 85 octanos y de Gasoil/Diésel tipo III (tipo C), restricciones a la importación de la Nafta Virgen".

Con este tipo de medidas el Paraguay da cumplimiento a los tratados ratificados e incorporados al ordenamiento positivo de rango constitucional, según expresan desde la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.

Las competencias reglamentarias se extienden incluso a la venta de biocombustibles de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Nº 2748/2005: «Bajo beneficios unitarios iguales al de la venta de combustibles fósil, todas las Empresas Distribuidoras, a través de su red de estaciones de servicios obligatoriamente deberán contar para venta con los biocombustibles», lo que concuerda con lo dispuesto en el Decreto Nº 2998/2015.

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"De este modo se deben ejercer las competencias específicamente atribuidas por Ley, a los efectos de garantizar el estímulo del consumo e importación de combustibles de menor poder contaminante, conforme con las disposiciones mencionadas, al tiempo de garantizar la competencia en el mercado y la tutela del consumidor", subraya el comunicado oficial.

A los efectos garantizar una mayor protección del ambiente mitigando los efectos de gases de efecto invernadero que contribuyan al cambio climático se da estas modificaciones y ampliaciones de las disposiciones del Decreto Nº 3324/2015, «Por el cual se modifica y amplía el Decreto Nº 2999, del 27 de enero de 2015, Por el cual se fija el precio de venta al público de la nafta de hasta 85 octanos y de Gasoil/Diésel Tipo III (Tipo C), así como se establecen restricciones a la importación de la nafta virgen, la nafta de hasta 85 octanos y del Gasoil/Diésel de más de 50 PPM de azufre».

Nafta de hasta 85 octanos, obligatoria

El documento establece, además, la obligación, para todas las empresas distribuidoras de combustibles, de contar con al menos una boca de expendio de nafta de hasta 85 octanos, en la totalidad de las estaciones de servicios que operen bajo su emblema».

Los sujetos obligados conforme lo establecido en la modificación efectuada al Artículo 5º del Decreto Nº 3324/2015, deberán adecuarse a esta disposición en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto

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