Por Natalio Rubinsztein
Socio de BDO Auditores Consultores
De acuerdo con las leyes y decretos reglamentarios, desde el inicio del IRP se ha establecido un sistema en el cual a partir del año de la vigencia del mismo serían contribuyentes los que hubiesen tenido ingresos superiores a 120 salarios mínimos en el año. Es decir cuyos ingresos hayan superado lo que se ha dado en denominar el "rango no incidido". Y cuyo monto se iría reduciendo anualmente.
A continuación incluimos un cuadro comparativo de los montos que fueron y serán considerados como rango no incidido a partir del año 2012, de vigencia del IRP.
Una vez que la persona se convierte en contribuyente, debe tener todos sus papeles de ingresos y desembolsos al día y prolijamente archivados. Por un lado para tener respaldo de sus ingresos y por otro para tener adecuadamente documentados sus egresos.
Deberá preparar para al momento en que es contribuyente un esquema del patrimonio que tenga. Realmente en la actualidad no es requerido mantener un detalle del patrimonio como respaldo al inicio de su inclusión como contribuyente, aunque es un elemento de importancia como sustento en caso de alguna inspección o requerimiento.
Y naturalmente deberá exigir y guardar todos los comprobantes de gastos que realice, en especial todos los que correspondan a comprobantes legales para poder deducir esos importes en su liquidación anual (por alimentación, vestido, vivienda, de índole escolar, de la salud y similares) también mantener y guardar toda la documentación que respalde desembolsos realizados en el caso en que tenga alguna persona a su cargo.
Asimismo, deberá conservar los respaldos de todos sus ingresos (recibos de remuneraciones percibidas, facturas cobradas en caso que también preste servicios técnicos o bien profesionales, etcétera). Comienza una etapa administrativa que requerirá de prudencia y todo esto inclusive debe transmitirse al grupo familiar. Ciertamente un tema no sencillo.