Mediante la presentación del documento en la Cámara de Diputados por parte de los integrantes de la "Plataforma Convergencia", integrada por jueces, fiscales, defensores públicos y abogados independientes, se cumplió el paso para el inicio del proceso. Antes de esto, la organización logró el respaldo de más de 33 mil personas, aspecto que fue comprobado por la Justicia Electoral.
La siguiente etapa será su entrada oficial en una sesión ordinaria del estamento, donde los parlamentarios remitirán el proyecto a las comisiones asesoras como la de Asuntos Constitucionales. Desde ahí se deberá dictaminar por el rechazo o la aprobación.
Una vez que las comisiones den luz verde a la iniciativa, la mesa directiva del pleno deberá fijar fecha para su análisis. Los diputados deberán contar con un total de 54 votos para aceptar la reforma constitucional. Posteriormente, la propuesta pasará a ser analizada por los senadores, que deberán reunir 30 votos para su aprobación.
Una vez evaluado por las cámaras legislativas, la Justicia Electoral podrá llamar a elecciones dentro del plazo de 180 días. Deben ser en comicios generales que no coincidan con ningún otro, para elegir a los convencionales. El número de convencionales no deberá exceder el total de los integrantes del Congreso Nacional, es decir la suma de los diputados y senadores.
La función de los convencionales será estudiar los puntos a ser modificados. Los electos convencionales tendrán las mismas inmunidades (fueros), establecidas para los parlamentarios. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, están fijadas por ley.
Sancionada la nueva Constitución por la convención nacional, quedará promulgada de pleno derecho tal como lo establece el articulo 289 de la reforma. Mientras que el art. 291, habla sobre la potestad de la Convención Nacional Constituyente, el cual deberá ser independiente a los demás poderes, solo se limitará a sus labores de reforma, con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones de los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni tampoco acortar o ampliar su mandato.