Por el Econ. Mario Aníbal Romero Lévera - Socio ADEC

mario@romerolevera.com

En los últimos días, en Paraguay, se publicaron una serie de artículos periodísticos relacionados al supuesto abuso de poder de mercado ejercido por algunas empresas, en especial en el rubro de las telecomunicaciones, del supermercadismo y hasta la TV paga.

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El realidad, desde mi óptica, la cuestión discutida se fundamenta en la cuota de poder, o lo que en términos técnicos se conoce como "concentración de poder" en mano de algunas empresas, etapa que luego podría dar lugar a un "abuso de poder", afectando el libre mercado y sobre todo a las empresas más pequeñas como así a los consumidores.

Para analizar si un comportamiento empresarial es constitutivo de un abuso de posición dominante y, por lo tanto, está prohibido por la Ley 4956/2013 "Defensa de la Competencia", hay que determinar sucesivamente cuál es el mercado o mercados relevantes afectados; si en esos mercados existe una posición de dominio de una empresa o de varias conjuntamente, y si el comportamiento de la empresa o empresas en posición de dominio puede ser calificado de explotación abusiva de una posición dominante.

Es importante resaltar que no está prohibida la posición de dominio en sí misma, sino las conductas abusivas que de ella puedan derivarse.

Se distingue tradicionalmente entre abusos de explotación y de exclusión. Tanto la política europea como la paraguaya consideran prohibidos estos dos tipos, aunque son mucho más frecuentes los casos de exclusión. Otras políticas "antitrust", como por ejemplo la estadounidense, prohíbe solamente los abusos de exclusión.

Desde la óptica de la "Defensa de la Competencia", que busca defender y promover la libre competencia, la Concentración de poder en pocas empresas no es bien vista, debido a que generalmente esta realidad termina en un abuso de ese poder en detrimento de los consumidores (los más débiles de la cadena).

Para entender mejor el tema es importante conocer los tipos de abusos que son regulados por la Ley 4956/2013 "Defensa de la Competencia" en sus artículos 9, 10 y 11:

Se distingue tradicionalmente entre abusos de explotación y de exclusión. Tanto la política europea como la paraguaya consideran prohibidos estos dos tipos, aunque son mucho más frecuentes los casos de exclusión. Otras políticas "antitrust", como por ejemplo la estadounidense, prohíbe solamente los abusos de exclusión. Estos tipos de abusos los podemos definir así:

a) Abusos de exclusión:

Se dirigen a excluir total o parcialmente a los competidores, actuales o potenciales del mercado, a través de, por ejemplo, precios predatorios, tying o empaquetamiento indebido de productos, negativas a contratar, descuentos inadecuados, imposición de marca única o estrechamiento de márgenes. Algo muy común en Paraguay.

b) Abusos de explotación:

Impactan directamente en los clientes/consumidores y no en los competidores. Son, por ejemplo, los precios excesivos o las prácticas discriminatorias.

Finalmente puedo concluir que en un país donde la oferta se concentra en pocas empresas, es un país que tiende, casi siempre, a ofrecer a sus ciudadanos productos caros y de mala calidad si estas no tienen el control de las autoridades competentes. Razón por la cual interviene el estado con la ley y su aplicación administrativa y judicial.

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