La nueva disposición establece que los agentes especiales podrán utilizar solo revólver de un calibre máximo de 38 y pistola de hasta 9 mm. Puntualiza igualmente que la autorización es para los agentes especiales, no como lo rezaba la anterior redacción: "El personal de la Senad…".
Tras las modificaciones, el artículo 42 quedó de la siguiente manera: "El agente especial podrá portar y utilizar armas en sus funciones operativas, tratándose de revólver hasta el calibre 38, y en el caso de pistola, hasta el calibre 9 mm, en ningún caso podrá portar ni utilizar armas de mayor calibre, armas largas o de guerra".
Una clara variante se da en que los agentes especiales de la Senad no podrán utilizar armas de guerra, "en ningún caso". "Las armas de mayor calibre, armas largas o de guerra…. serán de uso exclusivo de las Fuerzas Especiales en Apoyo, ajustado a la necesidad operativa y la disponibilidad fijadas por la Secretaría Ejecutiva, en todos los procedimientos contra los hechos ilícitos tipificados en la Ley 1.340/1988 y sus modificaciones", indica.
A partir de ahora, el Poder Ejecutivo otorga 15 días para que el secretario ejecutivo de la Senad, Hugo Vera, presente un manual de procedimientos, así como a reglamentar y clarificar todas las cuestiones relativas a los servicios prestados por los agentes especiales y las Fuerzas Especiales en Apoyo. El documento de la Presidencia de la República refiere, además, que cualquier transgresión a todo lo estipulado anteriormente será considerado como falta grave.
La modificación en las atribuciones de los agentes especiales se da luego que una niña de tres años haya sido asesinada durante un procedimiento antidrogas realizado en la ciudad de Nueva Italia.