Por Joel Barrios - @Joelbarrioss

Las cuotas pendientes de un crédito vigente que vencen desde hoy, ya deben pagar el IVA del 10% al acto cooperativo. Esto se aplica también al uso de POS con las tarjetas de débito y el adelanto en efectivo con las tarjetas de crédito.

Para dimensionar el impacto que genera la aplicación de esta nueva normativa, La Nación Digital realizó un listado completo de los servicios que serán afectados con la nueva medida.

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Otros cargos que tributarán, son los intereses de nuevos préstamos que son solicitados, además de los servicios que son utilizados en las distintas cooperativas.

Una de las principales preguntas de los socios es cómo influirá la norma al momento de sacar un crédito. Por dar un ejemplo, al retirar unos G. 2.000.000 de una cooperativa, el usuario pagará el interés normal del préstamo y el IVA del 10% sobre los intereses. Esto significa que en promedio utilizando el ejemplo anterior como transacción, se termina pagando ahora G. 2.440.000: 20% de interés (G. 400.000) + el IVA del 10% (G. 40.000)

La normativa obliga a emitir facturas por el uso de las tarjetas de crédito, refinanciaciones, comisiones por adelantos en efectivo y exceso en el límite de créditos.

El IVA incluye el cargo por compras en el exterior con tarjetas y también por transacciones con tarjetas de débito, como la transferencia y el uso de POS para tarjetas de débitos.

Serán alcanzadas por el tributo, las operaciones financieras que realicen las cooperativas en relación a sus socios, los socios hacia su cooperativa, o que se den entre las cooperativas.

Listado de servicios que deben tributar en las cooperativas.

¿Qué no gravará IVA?

De igual manera vale aclarar que la ley no gravará pagos en concepto de solidaridad, las actividades de carácter recreativo, social y cultural sumado a los servicios, intereses de los préstamos y financiaciones realizadas antes del 1 de julio del 2016.

Tampoco se tributará por contratos de enajenación de bienes anteriores al 1 de julio del 2016, en los casos que hubiera entregado el bien, emitido la factura o pagado por la totalidad de la operación antes de la fecha referida.

El IVA no se gravará por el pago de los intereses moratorios y punitorios correspondientes a cuotas vencidas antes del 1 de abril de este año.

En un principio, la implementación del IVA del 10% al acto cooperativo -mediante la Ley Nro. 5.501/15- estaba prevista para el 1 de octubre del 2015, pero tras las negociaciones con el sector afectado, se prorrogó por 6 meses por medio de la Ley Nro. 5.551.

Tras semanas de cuestionamientos y manifestaciones del sector privado, el Poder Ejecutivo tuvo que postergar a julio la vigencia del impuesto.

“No podremos acatar”

Pese al tiempo que se dio a las cooperativas para adaptarse a la norma, muchas de ellas argumentan que no cuentan con la infraestructura para poder adecuar la tecnología y la entrada en vigencia de la ley.

Pedro Loblein, titular de la Cencopan dijo que insistirán en un proyecto de ley que pueda beneficiar a todos los sectores, ya que son entidades que trabajan con las personas más desprotegidas. Esto implica que el pago del tributo afectará al desarrollo de estas personas, señaló.

Pese a ello, el ministro de Hacienda, Santiago Peña, dijo que se controlará el cumplimiento de la medida que prevé el ingreso de 60.000.000 de dólares en concepto de recaudación de impuesto de forma anual.

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