Mediante el Decreto N° 5.404/16, el Poder Ejecutivo establece restricciones sobre las remuneraciones de aquellos cargos con salarios equivalente o superior al de ministros del Poder Ejecutivo. A partir de esta disposición, las remuneraciones para estos cargos estarán limitadas al sueldo básico más el Gasto de Representación previsto en el anexo de personal de la entidad.

El director de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Óscar Lovera, explicó que en la matriz salarial fue incorporando nuevas entidades, como el Banco Central del Paraguay y otras descentralizadas, cuyas autoridades tienen salarios iguales o superiores a los G. 22 millones. "Lo que queremos es dar un cierto grado de consistencia, equilibrando mediante la restricción en el ámbito del Ejecutivo y entidades descentralizadas", manifestó el director de Presupuesto.

Agregó que la medida es aplicada debido a que se detectó esa falencia en el proceso de revisión. El hecho es simplemente porque más entidades se van incorporando a la matriz salarial. Asimismo, el decreto modifica varios artículos del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2016) del Decreto N° 4774/2016, reglamentario de la Ley de Presupuesto 5.554/2016, entre las que se citan: restricciones en los aumentos de las remuneraciones del personal contratado, en los casos de cambios de modalidad de contratación, estableciendo que los niveles no podrán superar 2 salarios mínimos para profesionales con remuneraciones inferiores a este tope.

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Además a las disposiciones regulatorias en el proceso de desprecarización laboral establecida en la Ley de Presupuesto, respecto al financiamiento de los propuestas de creaciones de cargos en el Anexo del Personal.

DISTRIBUCIÓN

También se refiere a la modificación de la dependencia encargada de la liquidación y distribución de los recursos ingresados en concepto de royalties y compensaciones y adecuación de la periodicidad de remisión de los informes de los municipios sobre las recaudaciones en concepto de Impuesto Inmobiliario y sobre la transferencia al Servicio Nacional de Catastro de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 5.513/2015.

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