Por Natalio Rubinsztein

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-Uno de los aspectos que se ha destacado es que con las disposiciones vigentes, no es requerido presentar las declaraciones patrimoniales de inicio ni de fin de ejercicio por parte de los Contribuyentes. ¿Esto significa que no es necesario prepararlas individualmente?

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El hecho que no se exija la presentación del Patrimonio de cada Contribuyente no significa que debe dejarse de lado su preparación, para utilización personal. Ello siempre constituirá un medio de ordenamiento para el control de las documentaciones del Contribuyente, que servirá como respaldo de las declaraciones juradas de liquidación del impuesto.

-Es obligación de la Persona Física justificar el origen de su Patrimonio?

No, no están obligados a ello, como tampoco a revelar las circunstancias en que se adquirieron los bienes y/o derechos que se posean al inicio de su actividad como Contribuyente.

-Lo mencionado en la pregunta anterior, se refiere a la Declaración de todos los bienes derechos y obligaciones personales?

Se refiere a la Declaración de todos los bienes, derechos y obligaciones personales relacionados con las actividades gravadas por el IRP y no así los afectados a actividades agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios de carácter no personal gravadas por otros Impuestos a la Renta.

-Si la familia o uno de los cónyuges recibe fondos de un pariente radicado en el exterior, esto constituye un ingreso gravado?

No, puesto que no es un ingreso de "fuente" paraguaya, es decir que no se originó dentro del territorio nacional.

-Si un Contribuyente percibe intereses comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales, estos conceptos están gravados por el impuesto?

No, estos conceptos se encuentran exonerados del impuesto. Según el Art. 15° de la Ley 4.673/12 son exonerados los intereses, comisiones, rendimientos por inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras en el país, regidas por la Ley 861/96 (de Bancos y Entidades Financieras). Asimismo en Cooperativas que realicen actividades de Ahorro y Crédito, incluyendo las devengadas a favor de sus accionistas, socios, empleados y directivos y los rendimientos provenientes de los títulos de deudas emitidas por las Sociedades Emisoras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.

-El concepto de rentas exentas, significa que siempre serán ingresos no gravados?

No, estos ingresos son exentos o bien temporalmente exceptuados. Ello significa que originalmente constituyen lo que se denomina el "hecho generador", o sea que desde el punto de vista del impuesto en principio serían rentas habituales, pero se exceptúan por razones políticas, sociales o económicas. Esta exoneración podría llegar a ser solo temporal y luego (en el futuro) considerarse gravados algunos de los ítems que ahora están exonerados o bien exceptuados.

- Este concepto es igual al aplicado para las llamadas rentas no alcanzadas?

No, rentas no alcanzadas son aquellas que no forman parte del "hecho generador" del impuesto. Nunca fueron ingresos que la Ley consideró conceptos gravados. Así por ejemplo la Ley señala que estarán comprendidas en el impuesto (gravadas) las rentas de "fuente paraguaya", y ello significa que solo estarán gravadas las rentas que provengan de cosas, derechos o actividades, situados o utilizados dentro de la República.

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