Por Natalio Rubinsztein
SOCIO DE BDO AUDITORES CONSULTORES
–Si un Contribuyente compra automóviles o propiedades, y argumenta que dichas compras las realizó con fondos provenientes del exterior (y por lo tanto no sujetos al impuesto), cómo procedería la administración fiscal en ese caso.
El contribuyente debe probar o justificar ante la administración el origen o procedencia de su enriquecimiento o incremento de patrimonio. Si el interesado no probare que su enriquecimiento o incremento patrimonial tiene su origen en el desarrollo de actividades gravadas por otro impuesto vigente en el país, o bien de intereses, colocaciones o inversiones que tuviere en el exterior, se presumirá que el referido enriquecimiento proviene de actividades o corresponde a rentas netas gravadas por el Impuesto a la Renta Personal (lo que se llama "presunción de renta").
–Si un contribuyente percibe dividendos de una Sociedad Anónima durante el año en curso, o siguientes, ¿los mismos estarán sujetos al IRP?
Sí, deberán considerarse a efectos del cómputo del impuesto los dividendos que recibe el Contribuyente. A tal efecto deberá tomar como ingresos gravados por el IRP el 50% de lo efectivamente percibido.
–Y en el caso indicado en la pregunta anterior, no habría lo que se llama "doble imposición", ¿no se estaría pagando dos veces el mismo impuesto teniendo en cuenta que la Sociedad Anónima distribuyó los dividendos luego de haber pagado el Impuesto a la Renta?
No, porque el Impuesto que grava a la Sociedad Anónima es un Impuesto a la Renta de las actividades comerciales, Industriales o de Servicios (Iracis), o bien a la Renta de Actividades Agropecuarias (Iragro) y es determinado para ese tipo de sociedades . El impuesto a la Renta Personal, constituye un gravamen, que se refiere a los ingresos que perciben como tales las personas físicas y también las sociedades simples.
–¿Qué sucede en el caso en que un contrato de prestación de servicios o al que se le asigne otra denominación se celebre en el extranjero?
Si la actividad a desarrollar o el servicio a prestar se desarrollara dentro del territorio nacional, el producido del mismo está gravado, independientemente de la nacionalidad, domicilio, residencia o lugar en que se haya celebrado el acuerdo o contrato, y de la figura jurídica que se le haya asignado al mismo.
–¿En el caso de los funcionarios públicos, sus remuneraciones están alcanzadas por el impuesto?
Sí, se gravan las retribuciones provenientes del desempeño de cargos públicos, electivos o no, habituales, ocasionales, permanentes o temporales, en la administración central y los demás poderes del Estado, los entes descentralizados y autónomos, las municipalidades, gobernaciones, entidades binacionales y demás entidades del sector público.
–¿Y si hay retribuciones accidentales provenientes de actividades profesionales?
Las mismas se encuentran gravadas. Así la ley establece que lo serán las retribuciones habituales o accidentales de cualquier naturaleza, provenientes de actividades desarrolladas en el ejercicio libre de profesiones, artes, oficios, o cualquier otra actividad similar, así como los derechos de autor.
–Cuando se dice que estarán gravadas las ventas ocasionales de inmuebles, cesión de derechos, acciones y cuotas de capital de sociedades, efectuadas por personas físicas y sociedades simples, ¿cómo debe entenderse el término ocasional?
Debe entenderse que se refiere a operaciones que no constituyen el giro habitual o la actividad principal del contribuyente.
–En el caso de enajenación ocasional de inmuebles se dice que son aquellas al margen de la actividad habitual del contribuyente. ¿Hay alguna precisión sobre el tema?
Sí, se considerará enajenación ocasional cuando no se realicen más de dos ventas en un mismo ejercicio fiscal.