Por Natalio Rubinsztein
Socio de BDO Auditores Consultores
-¿Qué pasa si una persona física o una sociedad simple no se inscribe como contribuyente?
La administración tributaria podrá inscribirlos de oficio. En razón de las facultades que tiene y de acuerdo con los antecedentes que disponga, cuando se constatare que dichas personas físicas o jurídicas por el monto de sus ingresos deberían de haberlo hecho pero no se han inscripto, la administración tributaria puede hacerlo por sí misma.
-¿Quiénes se entenderán como familiares a cargo del contribuyente?
Los cónyuges y los hijos menores de edad, así como cualquier otra persona sobre la que existe obligación legal de prestar alimentos, incluidos los abuelos, padres, suegros, hermanos y nietos, siempre que los mismos no perciban ingresos superiores a tres salarios mínimos mensuales, y que la ayuda prestada por el contribuyente constituya su principal fuente de ingresos.
-¿En todos los casos se tributará el mismo porcentaje?
No. Para el caso de los que ganen más de 120 salarios mínimos al año, la tasa del impuesto será del 10% luego de deducidos de dichos ingresos todos los gastos del año. Y para los que comiencen a ser contribuyentes a partir del 2013, en que el número de salarios mínimos se va reduciendo en lo que respecta a la determinación del rango no incidido, se tributará el 8%; sobre los ingresos gravados menos los gastos correspondientes, cuando el contribuyente tenga ingresos inferiores a 120 salarios mínimos al año.
-¿Deben inscribirse los consorcios de copropietarios?
Los consorcios de copropietarios de inmuebles no revisten el carácter de contribuyentes y en consecuencia no están obligados a inscribirse en la administración tributaria, por el presente impuesto.
-¿Cuáles son los plazos para la inscripción como contribuyentes?
Las personas físicas, dentro de los 30 días hábiles a partir del día que superen el rango no incidido. Las sociedades simples, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de su constitución. Excepto el caso de aquellas existentes al momento de vigencia del impuesto, las cuales han sido inscriptas de oficio por el fisco.
-¿Qué información debe presentarse al momento de la inscripción?
Para el caso de personas físicas, entre otras, la siguiente: nombre completo y fecha y lugar de su nacimiento, nacionalidad, número de cédula de identidad y de su RUC si lo tuviere, domicilio completo civil y laboral, nombre completo y RUC del empleador en su caso, nómina completa de familiares dependientes, indicación de las fuentes de sus ingresos, etcétera. Para el caso de las sociedades simples, entre otras, la siguiente: razón social de la sociedad, número de RUC, nombre completo y RUC de los socios de la misma, indicación de la actividad o giro, nombre completo y RUC en su caso, del representante legal.
-Se dice que son contribuyentes del impuesto las personas físicas y también las sociedades simples. ¿Puede aclararse el concepto de sociedad simple?
Las sociedades simples son aquellas en las cuales predomina el factor trabajo y no el capital. Así, por ejemplo, una sociedad entre profesionales, abogados, contadores, etcétera. Y está definida en el Código Civil como aquella que no tiene por objeto el ejercicio de una actividad comercial.
-Si una persona recibe, aparte de su remuneración en dinero, el usufructo de una casa, un automóvil, el pago de la escuela para sus hijos o el pago de una cuota de un seguro médico, ¿estos conceptos deben sumarse para considerar si supera el rango no incidido y consecuentemente ser contribuyente del impuesto?
Sí, debe hacerlo puesto que –aunque no se reciban en dinero propiamente dicho– estos conceptos constituyen ingresos que a los efectos del impuesto se consideran adicionales a la remuneración.