Con el argumento de que puede beneficiar a la política de estado, el diputado Oscar Tuma presentó esta mañana el proyecto de Ley de enmienda constitucional para obtener finalmente la reelección presidencial. Agregó que la figura de la enmienda cuenta con el agregado de una mayor participación ciudadana para aceptarla o rechazarla.
El parlamentario colorado expresó que su proyecto cuenta con la intención de prolongar el mandato presidencial por un periodo más, a través de una renuncia previa de seis meses.
"Es muy sencilla la modificación, queremos que sea una sola reelección, con renuncia previa de 6 meses. El proyecto plantea la enmienda porque es el proceso más democrático sobre este punto, porque es el ciudadano el que va a decidir", dijo Tuma al momento de presentar el proyecto de Ley ante los medios de prensa.

A su vez, el integrante de la Cámara Baja se mostró en contra de la reforma constitucional, proceso que describió como un complejo y mucho más complicado solo para cambiar un artículo de la Constitución Nacional.
Dijo estar convencido que su planteamiento traerá beneficio a la ciudadanía en general, teniendo en cuenta que a través de esta ley tendrán la opción de elegir entre el sí o el no de incluir la reelección en la Carta Magna, mediante el referéndum.
El Proyecto de Ley buscará modificar el artículo 229 de la Carta Magna, el cual habla de la duración de los mandatos del Presidente y Vicepresidente de la República.

¿Qué dice la Constitución Nacional?
CONSTITUCION NACIONAL PARAGUAYA TITULO IV DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 289. – De la reforma
La reforma de esta Constitución sólo procederá luego de diez años de su promulgación.
Podrán solicitar dicha reforma la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada.
La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso.
Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro.
El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley.
Los convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso.
Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho.
Artículo 290. – De la enmienda
Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada.
El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría necesaria para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volverse a presentarla dentro del término de un año.
Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de éste es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto constitucional.
Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.
No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II,de la Parte I.