Por Natalio Rubinsztein (*)

(*) Socio de BDO AUDITORES CONSULTORES

Un tema del que poco se ha hablado es el referido a menores de edad, personas con capacidad diferente o de la tercera edad.

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En ese sentido, resulta de importancia dejar bien esclarecido que el menor de edad, en caso que genere ingresos por encima del rango no incidido, es un sujeto cuya actividad se encuentra gravada por el IRP.

Un niño puede ser generador de ingresos en una actividad como por ejemplo, el ser modelo para televisión, actor de cine, cantante, etc. Y en tal sentido, como ya se dijo, en caso que supere para el año en cuestión el rango no incidido, será contribuyente y deberá ser inscripto como tal en la SET. Claro que, al respecto y en nombre del mismo, tendrán que hacerlo los padres, o bien un tutor o representante.

Entonces surge el tema de quien es responsable por toda la relación con el fisco. En todo lo atinente a presentaciones, retenciones, pagos, etc. el responsable es el contribuyente mismo y lo será a través de su representante. En caso en algunos de los padres, el tutor o representante no hubiere cumplido con alguna presentación o con la liquidación y declaración jurada correspondiente del IRP, el responsable es el mismo contribuyente. A él le determinarían las multas y recargos en caso de corresponder y deberá solventarlas con su propio patrimonio. Lo que puede ocurrir que, en tales circunstancias, y probando que el tutor o representante sea quien incumplió con el representado y con el Fisco, el contribuyente puede recurrir directamente en contra del tutor o encargado.

Del mismo modo, en caso de algún contribuyente que fuere de capacidad diferente, también debería manejarse con un tutor o encargado y mediando la misma relación.

Por otra parte, un contribuyente puede ser anciano o de la tercera edad y no estar en condiciones de preparar y presentar toda la documentación. En tal circunstancia, la situación se asemeja al caso del menor de edad o del contribuyente de capacidad diferente.

En estos casos el honorario del tutor o asignación que tuviere, sería determinado oportunamente entre las partes y constituiría un cargo deducible para el contribuyente. Vale aclarar asimismo que el tutor o encargado, en caso de exceder con su remuneración el rango no incidido del año que correspondiere, también será contribuyente del IRP.

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