Por Enrique Vargas Peña
En las últimas semanas nuestro pueblo fue testigo de la irrupción, en el funcionamiento de las instituciones judiciales, de un poder no previsto en nuestra Constitución ni autorizado por ella: el poder corporativo.
El gremio médico se opuso exitosamente al resultado de un proceso judicial desarrollado en sus tres etapas legales, por el que dos integrantes del mismo, las médicas Olga Cañete y Sofía Oviedo fueron condenadas a penas carcelarias por la comisión de negligencia en la atención de Romelia Páez de Segovia que, como consecuencia de dicha negligencia, dejó de existir.
Exitosamente porque el jueves pasado, 7 de abril, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, de la mano de la ministra Myriam Peña, tras el uso de la fuerza por parte del gremio médico (http://bit.ly/1UPQsWE) hizo lugar a un pedido extraordinario de revisión de una sentencia condenatoria confirmada por las tres instancias judiciales, incluso la mismísima Corte Suprema, por el que las médicas condenadas evitan ir a la cárcel y abren la puerta para ser absueltas (http://bit.ly/1RIexfo).
El gremio médico funcionó para este caso como una corporación ("Del ingl. corporation, y este del lat. corporatio, -?nis. 1. f. Organización compuesta por personas que, como miembros de ella, la gobiernan").
"En Europa, y en concreto en España, los colegios y asociaciones profesionales han tenido una larga tradición a través de los siglos, únicamente interrumpida por la Revolución Francesa, que en su ideología preconizaba que no debía haber nadie entre el ciudadano y el Estado. Esta supresión de principios del siglo XIX se fue cambiando a lo largo de la centuria, volviendo a renacer al final de ella. En la actualidad, un colegio profesional u oficial es una corporación de derecho público de carácter gremial, integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales, y suelen estar amparados por el Estado. Sus miembros asociados son conocidos como colegiados" (http://bit.ly/1VcXdCo).
Un collegium (plural collegia, "juntos unidos"…) era cualquier asociación en Roma con personería jurídica… Los colegios funcionaban como gremios, clubes sociales…"( http://bit.ly/1Vf4TTW) "…se entendía con el nombre de Colegium a la sociedad de derecho público, con personalidad jurídica, formada por una pluralidad de personas con un mismo oficio (…) Desde Alejandro Severo, estas asociaciones van transformándose de libres en obligatorias, debiendo los hijos seguir la profesión de su padre" (http://bit.ly/1VcXdCo). Fue gradual la construcción del Estado Corporativo.
El sistema de organizar a la sociedad en corporaciones profesionales sobrevivió al Imperio Romano y, con la bendición y decidido apoyo de la Iglesia cristiana se convirtió en el sistema económico institucional central de la Edad Media, el Oscurantismo. San Pablo lo preconizaba en su Primera Carta a los Corintios, 12: 12-13 y el papa León XIII en su Rerum Novarum (http://bit.ly/20poHnj).
Dos de los mayores críticos al sistema son Jean-Jacques Rousseau ("El Contrato Social") y Adam Smith ("La Riqueza de las Naciones"). La ley Le Chapelier de 1791 abolió los colegios profesionales en Francia, con el argumento de que no deben haber intermediarios entre el ciudadano y el Estado. Carlos Marx se sumó luego a la crítica ("La historia de todas las sociedades hasta nuestros días es la historia de las luchas de clases… maestros y oficiales, en una palabra: opresores y oprimidos se enfrentaron siempre… en la Edad Media… maestros, oficiales… La antigua organización feudal o gremial de la industria ya no podía satisfacer la demanda"). Un elemento, no único, de la crítica es la inhabilidad de los gremios para controlar comportamientos indebidos (http://bit.ly/1Nglv60), la búsqueda de la impunidad para sus miembros.
Adam Müller, el filosofo detrás del príncipe Clemente de Metternich, jefe de la resistencia europea a las ideas liberales, encabezó, por supuesto, la defensa de las corporaciones. Othmar Spann, también austríaco y Giuseppe Toniolo, italiano, siguieron la defensa, siendo Toniolo el padre de las ideas que sistematizó Benito Mussolini en "La Doctrina del Fascismo" (http://amzn.to/1qDpoh0), quien organizó el Estado italiano en 22 corporaciones gremiales que se reunían en la Cámara de las Corporaciones, el poder legislativo (http://bit.ly/1RKtQnO), guiado especialmente por Alfredo Rocco.
Ferdinand Tönnies hizo lo de Toniolo pero con Adolfo Hitler, con su libro "Comunidad y Sociedad", que el partido Nacional Socialista Obrero Alemán incluyó en su noción de "comunidad del pueblo" (http://bit.ly/1N0NgEQ).
No es accidente que el modelo corporativo de Mussolini haya sido base de muchos regímenes similares en los países de mayoría católica, el de Engelbert Dollfuss en Austria; António de Oliveira Salazar en Portugal (http://bit.ly/1N0NgEQ); Francisco Franco en España; Getulio Vargas en Brasil; el de Estigarribia en Paraguay.
La decisión tomada por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia en el caso de las médicas Cañete y Oviedo es una opción ideológica de la ministra Myriam Peña y del camarista Cristóbal Sánchez, quienes conformaron la mayoría a favor del poder corporativo. José Waldir Servín votó en disidencia.
Peña y Sánchez tenían la opción, constitucional, legal y legítima de interpretar el artículo 481 del Código Procesal Penal en el sentido expresado por Servín, sobre que el recurso de revisión regulado por dicho artículo, no implica suspensión de la ejecución penal como reclamaba la corporación médica.
Pero optaron, ideológicamente, por rendirse ante el ejercicio de la fuerza por parte de la corporación médica, otorgando a las tres veces condenadas Cañete y Oviedo el privilegio de seguir libres.
Y, al hacerlo, Peña y Sánchez consolidan el poder de la corporación médica, abriendo las puertas para que todas las corporaciones profesionales establezcan de hecho el privilegio de ser ellas solas, nadie más, quien juzgue la conducta de sus miembros, generando el mismo tipo de impunidad por el que las criticaron Rousseau, Smith y Marx.
Peña y Sánchez abrieron el camino para una gradual construcción de un Estado Corporativo, prohibido por nuestra Constitución, en el que los ciudadanos estaremos sometidos a la intermediación obligatoria de los gremios. Se equivocó enormemente Horacio Cartes al promocionar a Peña a la Corte y se equivocó porque nuestros lamentables partidos políticos discuten cupos en la Corte y no filosofías jurídicas. En los cupos se mide la lealtad partidaria de los candidatos, que es lo único que importa a los sinvergüenzas.