"Esta asesoría jurídica, ni el directorio, no va respetar la suspensión ni va pagar la multa. Vamos a recurrir a nivel judicial, si es que hay un acto administrativo, y vamos a hacer todas las acciones civiles que correspondan en defensa de esta entidad privada", señaló ayer, el abogado de Autores Paraguayos Asociados (APA), Rubén Ayala, el día después de que la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual hiciera pública la suspensión de la entidad durante 180 días (seis meses), así como una multa de G. 180 millones (cien salarios mínimos), y apercibimiento a los directivos.
La sanción de Dinapi generó gran confusión entre los autores, al verse atravesada por tecnicismos administrativos y jurídicos; así como siendo la primera vez que se aplica la medida establecida en la Ley 1.328/1998 de "Derecho de Autor". La notificación llegó ayer a las 11:05 hasta la recepción de APA, aunque el anuncio se remitió tras la lectura del miércoles, por la tarde, al domicilio procesal (la oficina de los abogados), según Dinapi.
RESISTENCIA
"Derecho de Autor, Dinapi, no puede sancionar a la entidad APA, sí puede sancionar a los directivos, cuando encuentra méritos", explicó Ayala. "No podía haber sancionado a los directivos porque no tuvo la garantía procesal, el debido proceso. Entonces, esta sanción no vale. Y esto está avalado por la Constitución Nacional: cuando una resolución judicial, o un acto administrativo que provenga del Poder Ejecutivo, si no respeta las garantías y principios constitucionales, el ciudadano, la sociedad, no están obligados a cumplirlos. Y por eso no vamos a cumplir la resolución de Dinapi".
Contratado por APA hace 45 días, Rubén Ayala indicó que fue funcionario del Ministerio de Industria y Comercio (del cual se desprendió Dinapi) durante 27 años, hasta que sufrió un despido injustificado. Mencionó que en 1996, como secretario general del sindicato, había denunciado por irregularidades a la actual directora de Dinapi, Patricia Stanley, entonces directora de Propiedad Industrial. "Hay una enemistad declarada. Por eso le pido como asesor de APA, que ella se inhiba", exigió.
LOS RECLAMOS
"Esa resolución no está revestida de legalidad, del principio de legalidad, del principio de congruencia, y mucho menos del principio de objetividad", opinó Ayala, que puntualizó que APA no recibió la resolución de nombramiento del juez instructor, Leopoldo López; que hubo arbitrariedades durante la fiscalización, que se convirtieron en actos de intervención al desconocer la autoridad del directorio; que Dinapi realizó una audiencia basada en un procedimiento que debía establecerse por decreto, y no por resolución; y que Stanley no puede tener competencia en las resoluciones de la Dirección de Derecho de Autor, porque Dinapi se rige por la Ley 4.798, y no por Ley 1.328. Estos aspectos fueron presentados como recursos de nulidad y de recusación por los asesores legales, previamente a la audiencia de Dinapi. "APA como sociedad no puede estar suspendida, sí podemos estar de acuerdo que los directivos, los responsables de un acto irregular o de un hecho directivo, son los que deben ser castigados. Pero no la institución no. Dónde se ha visto. No permite eso nuestro Código Civil", aseveró. "Por eso decimos que hay una ignorancia tremenda de parte de Patricia Stanley y su equipo jurídico".
REUNIÓN DE SOCIOS
Ayer, Dinapi ratificó que la suspensión obliga a APA a abstenerse de realizar actos de administración y gestión, o habrá un incumplimiento administrativo. Por otra parte, hoy, o el lunes, se espera que el ente estatal informe sobre cómo se gestionarán los derechos autorales con esta situación; y la denuncia a directivos por presuntos hechos punibles. Además, la entidad autoral convoca a sus socios para el próximo lunes, a las 9:00, en APA (Chile 850 casi Humaitá), para una reunión informativa.