Rosalino Duarte
periodista
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La Secretaría de la Función Pública (SFP), encabezada por Humberto Peralta, remitió una nota al presidente del Congreso Nacional, senador Mario A. Benítez, en donde le informa sobre la nómina de funcionarios que llegaron a la edad de la "jubilación obligatoria" (65 años). En el listado aparecen nueve senadores y dos diputados, hecho que provocó una airada reacción de parte de los afectados (ver info).
Tras las reacciones de los afectados, la Secretaría de la Función Pública aclaró en la tarde de ayer que fue un error involuntario la inclusión de los nombres de los parlamentarios.
En la misiva que tiene fecha 18 de marzo pasado, la SFP menciona el artículo 113 de la Ley 5.554, que dice textualmente: "El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, procederá a disponer de la jubilación automática de todos los funcionarios de los organismos y entidades del Estado que hayan cumplido con los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes".
En el documento también pide "informar en la brevedad, en forma detallada acerca de las acciones emprendidas para dar cumplimiento a la Ley N. 4.252/10 "Que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N. 2345/03 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones al sector público".
REACCIONES
El senador Adolfo Ferreiro, de Avanza País (AP), uno de los mencionados en la carta, calificó el pedido de la Función Pública de "locura" y un "exabrupto de un ministro ignorante". Recordó que los legisladores no son funcionarios públicos, porque fueron elegidos en votaciones para ocupar los cargos.
La senadora liberal Blanca Lila Mignarro trató también de ignorante al secretario de Estado y recordó que todos los cargos electivos, como el presidente de la República, vicepresidente, senadores, diputados, gobernadores, intendentes y concejales tienen un período que cumplir.
Mientras que por el sector de los diputados, el parlamentario Mario Cáceres sentó posición y adelantó que pedirá juicio político al ministro Peralta, aunque, en este caso la Constitución habla solamente que los secretarios de Estado podrán ser interpelados por el Congreso y que la destitución es potestad exclusiva del presidente de la República.