Por Natalio Rubinsztein

Socio de BDO AUDITORES CONSULTORES

Consideramos acertada la decisión de no introducir modificaciones al IRP, en particular o relativo a la limitación de deducibilidad de los gastos del contribuyente. Esta limitación constituye una amenaza contra la formalización de todas las operaciones en nuestro medio, ya que el contribuyente no estaría alentado a requerir comprobantes legales en todos los casos puesto que no todos los egresos podrían deducirse. Por otra parte, podría originar que la tasa efectiva de impuestos que pague un contribuyente fuere superior incluso a la que abona una SA o una SRL, ya que estas sociedades, contando con todos los comprobantes legales, pueden determinar su impuesto a la renta sobre la diferencia entre ingresos y egresos. Sin embargo, aun teniendo todos los comprobantes legales, el contribuyente de IRP –como ya se ha dicho– no podría tomar todo los importes como gastos en razón de la limitación que se proyectaba imponer.

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Los gastos, costos e inversiones son los pagos que efectivamente se realizan en concepto de adquisición de bienes y/o contratación de servicios, y que sobre la base de las disposiciones impositivas se pueden deducir (o no) de los ingresos gravados, para llegar a la renta neta sujeta a impuestos.

Entendemos adecuado repasar los distintos requisitos para deducir gastos en el IRP. Como así también los gastos que no son deducibles de acuerdo con la ley y la reglamentación.

Requisitos para deducir gastos

-en el caso de pagos realizados a proveedores, estos deben ser contribuyentes del Iracis, Iragro, IRP o bien IRPC

-los gastos deben de haberse pagado efectivamente; no pueden deducirse aquellos gastos que no se han pagado

-los comprobantes que sustentan los gastos deben ser las facturas contado, boletas de ventas o recibos de dinero que cancelan total o parcialmente las facturas a crédito

-deben ser por montos que correspondan razonablemente a precios de mercado

-deben estar debidamente documentados de acuerdo con las disposiciones en vigencia, que deberían contener (entre otros, por ejemplo en el caso de una factura) el nombre del contribuyente, su RUC, o de la cédula de identidad del contribuyente y de los familiares a su cargo, fecha, importe, detalle de los bienes y/o servicios adquiridos

Gastos no deducibles

Incluye los siguientes conceptos:

-el propio IRP

-multas por incumplimiento en término de las obligaciones definidas para el IVA, por las leyes municipales en relación con el Impuesto Inmobiliario tasas y relacionadas, y para el pago al IPS de los aportes obrero y patronal

-los gastos en que se incurra para obtener ingresos exentos y no gravados por el IRP, así por ejemplo desembolsos efectuados a los efectos de adquirir bienes inmuebles localizados en el exterior

-gastos originados en concepto de honorarios profesionales e impuestos relacionados con la tramitación de herencias, legados o donaciones que se integren al patrimonio del contribuyente

-desembolsos voluntarios por los cuales no se recibe contraprestación (ej. obsequios, actos de liberalidad del contribuyente)

-no se incluyen en el punto anterior, aquellos importes entregados en concepto de donaciones a entidades de beneficio público reconocidas por el fisco, así como donaciones al Estado, importes que sí pueden ser tomados como gastos deducibles

-gastos, costos y erogaciones respaldados por comprobantes que no reúnan los requisitos legales y reglamentarios, o que son sustentados por documentación visiblemente adulterada o falsa.

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