Lucio Melo Larrea fue sentenciado a 16 años de pena privativa de libertad, mientras que José Domingo Melo Landaira y Roberto Fabián Benítez Rodríguez fueron condenados a 3 años de cárcel, tras ser hallados culpables de la comisión del hecho punible de homicidio doloso.
Durante la sustanciación del juicio oral y público, el representante del Ministerio Público, Nicasio Galeano presentó diversos elementos probatorios que permitieron demostrar al Tribunal colegiado, presidido por el juez Julio César Granada Fleitas e integrado por los magistradas Letizia De Gásperi y Nunila González, la existencia del ilícito y la responsabilidad de los hoy condenados en calidad de autor y cómplices, respectivamente.
Según consta en los antecedentes, el hecho ocurrió el 15 de agosto de 2012, cuando Roberto Fabián Benítez trasladó a bordo de su taxi a Lucio Melo Latorre, quien iba a acompañado por José Domingo Melo Landaira (su hijo). Todos se trasladaron hasta la vivienda de la víctima, Pascual Busto Cano, ubicada en la ciudad de Ypané. Al llegar al lugar, los hoy condenados descendieron del rodado e ingresaron al domicilio en busca de la víctima fatal, instante en que ésta se aproximó al sitio y fue herido con dos disparos de arma de fuego por parte Melo Larrea. Las heridas causaron la muerte instantánea de Busto Cano.
Fuente: Ministerio Público.