POR: JORGE COHLER

"(La Constitución) establece que no se puede hacer por enmienda los temas relacionados a la duración del mandato y a la forma de elección; la reelección no es ninguna de las dos cosas".

"No se hacen muchos juicios políticos porque no se alcanzan los votos y con la enmienda pasa lo mismo, no se alcanza los votos para aprobar"

El asesor del Tribunal Superior de Justicia Electoral sostiene que la Constitución no prohíbe usar la enmienda para modificar la Carta Magna para admitir la reelección presidencial. Detalló que también se puede hacer vía reforma, pero este es un proceso más largo, con dos elecciones y luego la Asamblea propiamente. En contrapartida, la enmienda solo requiere de un referéndum donde el pueblo aprueba o no lo que el Congreso determina. Exhorta a no satanizar la modificación de la Constitución, porque ella misma determina los modos y los plazos en los que puede ser modificada.

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-¿Qué opina de la intención de modificar la Constitución?

-No debe ser interpretada como contraria a las normas. Es natural que pueda modificarse la Constitución, y de hecho ya se lo hizo con el artículo 120 a través de una enmienda, donde se permitió en voto de los compatriotas en el exterior. No hay que satanizar el hecho que se pueda modificar la Constitución porque la misma establece los modos a ser modificada y en qué punto.

-¿Por qué sostiene que es mejor por enmienda?

-Como en ningún lado la Constitución prohíbe tratar la reelección vía enmienda, yo considero que es el mejor método a utilizar, pese a que la modificación se puede hacer tanto por la reforma como por la enmienda. La reforma requiere de aprobación del Congreso y entonces la Justicia Electoral debe convocar a elecciones primero internas partidarias y luego nacionales, para elegir a los constituyentes que tendrán la posibilidad de modificar la Constitución in-totus. En cambio, la enmienda es un proceso más corto, se llama a una sola elección y la ciudadanía sabe a cabalidad lo que se va a modificar; no son unos representantes los que modifican. Este es un procedimiento a través del cual, la aprobación parlamentaria se somete a la ciudadanía a través de un referéndum para determinar si se aprueba o no lo que el Parlamento determinó. Es el proceso más corto y se llama una sola elección.

-¿Ante tanta disparidad de criterios en el tema reelección, qué dice la Constitución?

-El artículo 290 de la Constitución indica que no se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado. Acá nadie va a cambiar la composición ni las atribuciones del Poder Ejecutivo, ni la forma en la que se le va a elegir, no está la prohibición. El que quiere discutir que busque un diccionario jurídico y va encontrar la diferencia.

-¿La reelección no afecta a ninguna de las dos mencionadas?

-La Constitución Nacional dice cómo se puede modificarla: por reforma o por enmienda, y establece que no se puede hacer por reforma los temas relacionados a la duración del mandato y a la forma de elección; pero la reelección no es ninguna de las dos cosas, por lo que para mí se puede hacer por enmienda, porque bien se puede hacer la reelección sin bajar la duración del mandato.

-¿Qué es lo que se debe cambiar de la Constitución para que se habilite la reelección?

-"No será reelecto en ningún caso", solo esa frase del artículo 229 de la Constitución es la que se debe cambiar, donde se tendrá que poner "podrán ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva". Lo único que se debe agregar a la Constitución es "podrá haber una reelección de forma consecutiva", nada más.

-¿La reelección no debería afectar la duración del mandato?

-El tiempo de duración del mandato tampoco es necesario tocar. Un ejemplo: un partido de fútbol dura 90 minutos, pero eso no quiere decir que el siguiente partido no tenga que durar 90 minutos de vuelta. El mandato es por 5 años y si el Presidente es reelecto irá otros cinco años más nomás, no hay mucho secreto. La duración del mandato es el tiempo que una persona que fue electa va a cumplir la labor a la que fue elegida.

-¿Por qué cree que hace tres períodos se habla de reelección y no se concreta?

-Es que nadie hasta ahora encontró las condiciones para promover una enmienda o una reforma para la reelección. Esto es una cuestión de números. Por ejemplo, no se hacen muchos juicios políticos porque no se alcanzan los votos y con la enmienda pasa lo mismo, no se alcanza los votos para aprobar.

-¿En esta oportunidad se va a dar?

-Esa es una cuestión que compete a cada coyuntura; porque a lo mejor el Presidente actual hace un análisis y encuentra que no tiene los votos necesarios para hacer aprobar una enmienda, entonces no hace nada, eso no quiere decir que no se puede hacer.

-¿Cree que los sectores que apoyan a Lugo y Nicanor promoverán esa enmienda?

-En eso yo no quiero meterme, los números que manejen los políticos, yo me quiero referir estrictamente a lo que dice la ley y la Constitución Nacional, específicamente. La Constitución dice que en ningún caso y los casos de reelección son la consecutiva y la alternada. Son dos las formas de reelección y a ninguna habilita la Constitución.

-¿La posible enmienda debería afectar ya a este Presidente?

-Si se quiere que esta modificación alcance al actual Presidente, se debe tener promulgada la Constitución 8 meses antes a las elecciones, porque a partir de la convocatoria a las elecciones ya las leyes no pueden modificar ese acto electoral. Eso va a depender de la voluntad de los que realizan la redacción del acuerdo. Se puede hacer incluyendo a este Presidente, como también se puede hacer a partir de mandatos subsiguientes. Esa es una determinación que deben determinar primero los parlamentarios que tienen que aprobar en ambas Cámaras del Congreso y luego la ciudadanía que tiene que aprobarla en un referéndum. Lo que se tiene que determinar acá es cuál es la intención de los que promueven la enmienda.

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