La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia denegó ayer la petición formulada por el abogado Alfredo Estigarribia López, quien la semana pasada presentó un escrito solicitando a la máxima instancia la declaración de la "certeza constitucional con relación a la reelección presidencial".

"La Corte Suprema de Justicia ha establecido en numerosos y reiterados fallos que no es un órgano de consultas abstractas o especulativas", dice en parte del argumento esgrimido por las ministras Miryam Peña, Gladys Bareiro de Módica y el ministro Antonio Fretes, quienes firmaron el AI Nº 204.

Estigarribia López había presentado el escrito ejerciendo su "derecho de peticionar a las autoridades", tras haberse instalado nuevamente el debate sobre la reelección presidencial a la que supuestamente aspiran los ex presidentes, Nicanor Duarte Frutos, el senador Fernando Lugo y el actual titular del Ejecutivo, Horacio Cartes.

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La respuesta del máximo órgano judicial agrega que la postura de no acceder a acciones como la propuesta "se ha mantenido inconmovible a lo largo del tiempo, incluso respecto a las denominadas 'acciones declarativas de certeza constitucional', requiriéndose en ellas legitimación activa del accionante, en función de algún interés, daño o agravio demostrado que justifique la promoción de la acción".

La máxima instancia judicial asegura además que "no corresponde hacer lugar a lo solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y concordantes de la Constitución Nacional".

ENMIENDA

En su presentación del pasado viernes 19, Estigarribia expuso su propuesta para la enmienda constitucional de los artículos 229 y 290 de la Constitución Nacional. En el artículo 229 de la CN actual, establece que "los presidentes electos no podrán ser reelectos en ningún caso", la propuesta es de reemplazar por la frase "podrán ser reelectos por un período consecutivo, o períodos alternados".

Mientras que para la enmienda del artículo 290 plantea agregar en el último párrafo: "El presidente y vicepresidente de la República podrán ser reelectos por un período consecutivo o período alternado".

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