Dos campañas contrapuestas se desatan en torno a Autores Paraguayos Asociados (A.P.A.). En las redes sociales están #CambioEnAPAYa (sobre todo Facebook) y "Nosotros apoyamos a A.P.A" (en YouTube:

). Cada sector va por su lado y los choques van más allá de lo "internetiano". El fiscalizador de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) se dio con la puerta de la entidad en las narices. Pero la mayor parte del público desconoce verdaderamente qué está en juego. ¿Qué es APA?, ¿Por qué mueve tanto dinero?, ¿Quiénes pagan?, ¿Quiénes deberían cobrar?.

Por Natalia Santos (nataliasantos@lanacion.com.py)

La música es una de las industrias creativas que más permea el dinero que mueve en el mundo. Si bien su facturación de US$ 65.000 millones (con los sectores discográfico, editoriales y de presentaciones en vivo, incluidos) parece desorbitante, es una cifra modesta en comparación con lo que mueve la televisión (unos US$ 455.000 millones). Sin embargo, son 3.670.000 las personas que viven de ella. Estas cifras fueron difundidas en World Creative (http://www.worldcreative.org), el primer mapa mundial de las industrias culturales y creativas.

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El estudio elaborado por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), UNESCO y Ernst & Young, una de las mayores firmas de servicios profesionales del mundo (que toma cifras del 2013) da cuenta de los US$ 2.300 millones 150 mil ocupaciones laborales que generó el sector musical en Latinoamérica.

Ese panorama global enmarca la disputa que se viene desarrollando alrededor de APA. Varios son los artículos periodísticos que se enfocan en los cuestionamientos sobre la transparencia de gestión, el dinero que se maneja dentro de la entidad y la cantidad que finalmente llega a los autores. Pero la gran mayoría del público -que es el que finalmente consume las obras y paga por ellas- sabe poco sobre los mecanismos de recaudación de los derechos autorales.

Industria cultural y las cifras de la música en América Latina, según http://www.worldcreative.org.

¿Qué es APA?

Autores Paraguayos Asociados (A.P.A.), es una entidad civil de acción privada, sin fines de lucro, con personería jurídica. Así lo explican sus estatutos. Funciona desde el 1 de julio de 1951 y es una sociedad de gestión colectiva, recaudadora y distribuidora de los derechos del autor. (Sí. Toca plata).

Su tarea es administrar las obras, composiciones, creaciones (eso engloba trabajos intelectuales de todo tipo, sean estos literarios, científicos, artísticos y musicales) de los autores nacionales ASOCIADOS a la entidad.

¿Qué significa eso?. Que tanto dentro como fuera del territorio nacional, APA debe proteger las obras producidas en Paraguay. Eso abarca tanto a los autores nacionales como a extranjeros que residen en el país.

Pero, ¿por qué APA cobra por la difusión de canciones de artistas de otros países? Porque debido a que mantiene contratos de representación recíproca con entidades similares en todo el mundo, también está autorizada a precautelar y administrar (o sea cobrar) los Derechos del Autor del Extranjero.

APA está afiliada a la ya antes nombrada Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), que es el organismo mundial que nuclea a todas las sociedades autorales, y es miembro del Organismo Regional denominado Comité Latinoamericano.

El mundo de hoy está hiperconectado, pero sigue siendo un poco ancho y ajeno en algunas materias. ¿Hay verdaderamente una manera de extender esa protección de los derechos autorales a todo el globo?

APA -según explican en su página web- en su tarea de velar por los autores paraguayos, trabaja coordinadamente con el ente regulador de los derechos autorales de raíces latinas denominado LATINAUTOR (Organización Iberoamericana de Derecho de Autor). También está afiliada a la Red mundial de Obras denominada LATINNET, que es un recurso en Internet que garantiza la distribución de royalties a sus verdaderos dueños.

Al leer esto parecería que todo es muy correcto e institucionalizado. Sin embargo, son muchos los argumentos esgrimidos por los que exigen cambios. Se cuestionan los desactualizados estatutos; un sistema de representación y elección que no se ajusta a la ley electoral vigente; la falta de fiscalización sobre la tarea que desempeña y sobre todo la distribución arbitraria de las regalías. (Ver más en: https://www.facebook.com/cambioenapaya/posts/947776671986597).

En síntesis, si se hace un concierto en una playa, sin cobro de entradas, al que asisten 4500 personas, la marca patrocinante o los organizadores deben entregar G.9.450.000. Foto: Agencia La Nación (Encarnación).

DERECHO Y DINERO

Los derechos autorales son los que permiten a los artistas e intelectuales vivir de su producción y evitar que otros se beneficien de su labor. Estos derechos están amparados por el convenio Berna, un documento internacional aprobado en esa ciudad suiza en 1886 (que fue revisado en 1914, 1928, 1948, 1967, 1971 y 1979)y que oficialmente se llama Unión Internacional para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. El tratado multinacional está suscrito por Paraguay, por lo que hacer valer los derechos autorales es una obligación dentro del territorio de la república. Los acuerdos internacionales forman parte de la legislación positiva nacional, inmediatamente después de la Constitución Nacional.

Por supuesto en Paraguay hay leyes específicas al respecto: La Constitución Nacional, en su Art. 110 habla de la protección de todas las formas de propiedad intelectual. El Código Civil, en su Art. 2170, dispone que los autores de obras musicales tienen derecho al pago de una retribución. La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en su Art. 42, establece que "el autor goza del derecho exclusivo de explotar sus obra bajo cualquier forma o procedimiento y de obtener por ello de beneficios...". Pero es el artículo 142. inc 4 de la Ley Nro. 1328/98 el que autoriza a APA a "fijar aranceles justos y equitativos que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, sea nacional o internacional..."

Dejando de lado las letras de la ley vayamos a lo que intriga a todos: lo monetario, ¿cómo se determina el monto que el usuario debe pagar?

La música -que está presente en todos lados- tiene un costo por ejecución pública (cuya autorización se debe solicitar en APA con 48 horas de anticipación). El enredo mayúsculo empieza a la hora de los cálculos. Por que los matices de uso son variados, y los costos también.

El reglamento de tarifas generales de APA rige desde setiembre de 2014. Hay diferentes sistemas de cobro por uso de repertorio:

-Sistema de porcentajes

-Sistema de Unidades de Medida, denominada Unidad de Derecho de Autor (UDA), que es la creada por CISAC. (Que equivale a G. 70.000, prácticamente un jornal del sueldo mínimo vigente).

-Sistema de Cobro Mínimo por persona.

Yendo a porcentajes la cosa es así:

10% sobre el ingreso total de boletería en bailes, conciertos, festivales, recitales y eventos musicales.

8% sobre la consumición mínima o derecho de admisión.

10% sobre el precio de entrada por total de ingresantes, a los clubes sociales que concedan ingreso gratuito a sus socios.

5% sobre el ingreso total en concepto de venta de entradas o adhesiones en desfiles de modas, cenas bailables, cena show, elecciones de reina y colaciones.

5% sobre el ingreso total en boletería de Fiestas campestres, corridas de toros

2,5% sobre el ingreso total en boletería en exposiciones ganaderas, industriales, comerciales, agropecuarias.

10% sobre el ingreso total en boletería en espectáculo en la vía pública, incluidas playas y plazas.

5% del ingreso total ya sea en concepto de cobro de entradas, inscripciones y participación en eventos deportivos como corridas, maratones, exhibiciones gimnásticas, torneos deportivos.

3% del valor de 1 UDA (unos G. 2100) por persona que asista a eventos en lugares públicos sin cobro de entrada. En síntesis, si se hace un concierto en una playa, sin cobro de entradas, al que asisten 4500 personas, la marca patrocinante o los organizadores deben entregar G.9.450.000. (¿Así más o menos?)

Por la reproducción y venta de soportes fonográficos se paga G. 1100 por cada CD y G. 1500 por cada DVD, sobre un mínimo de 500 unidades.Foto: Natalia Santos.

¿PAGAMOS TODOS? ¿COBRAN TODOS?

Los eventos privados tampoco están exentos de estos cobros y hasta los casamientos, cumpleaños, aniversarios y homenajes tienen su precio.

Los salones pagan 10 UDA (G. 700.000) cada vez que tienen un evento; mientras que los quinchos y tinglados deben entregar 5 UDA (G. 350.000).

Si una empresa, fundación, institución o asociación realiza un evento en un local público o privado debe pagar 20 UDA (G. 1.400.000) por día hasta 700 personas y desde 701, se paga G. 2100 adicional por cada asistente.

Por música ambiental (sin baile) pagan los clubes (sean sociales, culturales o deportivos), los centros comerciales, los hospitales y los bancos (entre muchos otros locales). Los hoteles y moteles pagan de acuerdo a sus estrellas, número de habitaciones y dependencias; mientras que las hamburgueserías, pizzerías, cafeterías, heladerías y similares deben calcular el pago a APA por metro cuadrado o número de mesas.

Los canales de televisión abiertos y de cable deben entregar el 1% de sus ingresos; mientras que las emisoras radiales deben dar el 1.5% de su facturación. Y por la reproducción y venta de soportes fonográficos se paga G. 1100 por cada CD y G. 1500 por cada DVD, sobre un mínimo de 500 unidades.

Las tarifas que rigen para otros artistas que hagan uso de las obras es bastante rígida, salvo que los autores brinden permisos especiales. El uso en comedias, dramas, musicales y ballets es de 10% sobre el ingreso total de boletería. Si además este uso es para una coreografía se cobra el 12% del total de las entradas y en el estreno se aplica el 15%. Los circos deben entregar el 5% sobre lo recaudado en boletería.

Tan larga y compleja es la lista (unas 10 páginas) que lo mejor es bajar el reglamento de internet (http://www.apa.org.py/REGLAMENTO%20DE%20TARIFAS.pdf) y tenerlo siempre a mano.

De esto ¿cuánto le llega al artista o autor? Lo recaudado se reparte en función de planillas y muestreos realizados por APA. Los recitales se pagan luego de 45 días; mientras que el dinero por la ejecución pública, la presencia en radio y televisión, se entrega cuatrimestralmente. En caso de no identificar a los titulares de los derechos, luego de tres años, el dinero es volcado al fondo de recursos administrativos.

VER TAMBIÉN:

http://www.lanacion.com.py/2016/02/19/apa-prohibe-acceso-a-dinapi-por-orden-de-asamblea-ilegal/

http://www.lanacion.com.py/2016/02/17/apa-sin-departamentos-de-contabilidad-y-tecnologia/

http://www.lanacion.com.py/2016/02/15/delitos-economicos-y-propiedad-intelectual-deben-intervenir-apa-segun-titular-de-dinapi/

http://www.dinapi.gov.py/

FUENTES:

http://www.apa.org.py/

http://industriamusical.es/que-papel-tiene-la-musica-entre-las-industrias-culturales-y-creativas/

http://www.worldcreative.org/?lang=es#overview

Etiquetas: #APA

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