Fernando Lugo insiste en sus intenciones de volver a ocupar el Palacio de López a partir del 2018 y para ello afirma que ni siquiera necesita de una reforma o una enmienda.

Su abogado, Marcos Fariña, dijo a la 780 am que su cliente está perfectamente habilitado para correr en las elecciones generales del 2018.

Fariña explicó que la misma Constitución Nacional habilita a su cliente y a otros expresidentes a volver a candidatarse, por lo que no son necesarias ni la reforma ni la enmienda de la Carta Magna.

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El asesor jurídico del actual senador por el Frente Guasú citó específicamente el artículo 229 de la CN, que trata sobre la prohibición a que un mandatario sea reelecto, pero manifestó que el mismo solo se refiere a los presidentes y vicepresidentes en ejercicio.

Fariña dijo que es un hecho que Lugo se volverá a candidatar y la única duda que surge es cuales serán los sectores políticos que lo apoyarán, ya que tiene la intención de seguir con los proyectos que inició durante su presidencia, los cuales fueron truncados tras el juicio político del 2012.

"Fernando Lugo los fines de semana se dedica a recorrer el país, conversando con campesinos y líderes sociales. Su postulación no surge de su propia iniciativa, es por pedido de quienes añoran su gestión, para continuar con proyecto político truncado", dijo el abogado.

Tras la renuncia de Nicanor Duarte Frutos a la embajada paraguaya en Argentina, para volver a la vida política activa en el país, se reabrió el debate acerca de la necesiudad o no de implementar la reelección presidencial.

A más de Nicanor, suenan los nombres de Fernando Lugo y hasta del mismo Horacio Cartes como quienes buscarán que esta figura tan temida tras la caída del dictador Alfredo Stroessner, vuelva al escenario político.

¿Qué dice la Constitución Nacional?

La Constitución Nacional en su artículo 229, de la duración del mandato, expresa: "El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República".

Artículo 289.- DE LA REFORMA

… Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior, de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro.

El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley.

Los convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso.

Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho.

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