Desde el 1 de marzo de este año, rige de forma obligatoria consignar las informaciones sobre transferencias de dinero realizadas en el marco de las operaciones de comercio exterior que impliquen pagos por mercaderías importadas o a ser importadas. Esto, según quedó establecido en el instructivo Nro. 02 de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), precisó el director de Procedimientos Aduaneros, Américo Pereira.

"Regirá de manera obligatoria considerando que hasta esa fecha es opcional", remarcó el funcionario.

Conforme a lo establecido, el Despachante de Aduanas, en representación del declarante, deberá registrar en el campo previsto en el kit Sofía, que será impreso en la hoja complementaria de la declaración aduanera en detalle, los datos relativos a las transferencias de dinero al exterior, realizadas como pago por la totalidad o parte de la importación que se declara.

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Además se debe proporcionar datos como el tipo de entidad a través de la cual se procesó la transferencia del dinero al exterior (banco, casa de cambios, financiera, etc). En los casos que no se tenga disponible este dato y se procedió al registro de la declaración aduanera en detalle podrá seleccionar como tipo de entidad "otros".

También se consignará el código de la entidad seleccionando el nombre de la entidad mediante el cual se realizó la transferencia al exterior cuando el tipo de entidad marcada corresponde a "otros", deberá seleccionar "virtual" cómo código de entidad.

Otros datos a ser registrados son el número de la operación, el monto cuyo dinero será en la divisa o moneda que se realizó la transacción y efectuó la transferencia.

COOPERACIÓN

La Dirección Nacional de Aduanas y el Banco Central del Paraguay, en agosto del 2014 habían firmado un acuerdo de cooperación para el cruzamiento de datos de transferencias de dinero realizadas en el marco de operaciones de comercio exterior.

De esta manera, las instituciones acordaron intercambiar la información sobre transferencias de dinero al exterior en la realización de pagos por importaciones.

Incluye además, el intercambio de los datos obrantes en los despachos aduaneros que se requieran para demostrar la existencia de determinadas operaciones de comercio exterior. También afecta a informaciones que ambos organismos manejen en el ámbito de su competencia y que pudieran afectar al sistema financiero o económico

cambiario, las que serán canalizadas a través de mecanismos formales que aseguren su provisión oportuna y adecuada utilización.

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