Por Natalio Rubinsztein

Socio de BDO AUDITORES CONSULTORES

La determinación de cuándo una persona comienza a ser contribuyente, a menudo genera un buen número de consultas sobre el particular.

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De acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, son contribuyentes las personas físicas y también las sociedades simples (aquellas formadas en general por profesionales respecto del ejercicio profesional propiamente dicho). En el caso de las personas físicas se deben dar ciertas condiciones respecto del nivel de sus ingresos y para el caso de las sociedades simples estas son contribuyentes por su sola existencia independientemente del nivel de ingresos y operaciones que pudiere tener.

En el caso de las personas físicas, para este año 2016 serán contribuyentes aquellos cuyos ingresos superen el importe equivalente a 6 salarios mínimos mensuales en dicho período (72 anuales). Considerando el salario mínimo actual (G. 1.824.055) el importe a superar, para ser contribuyente, es de G. 131.331.960 en el año.

Llegando a ese monto, la persona física será contribuyente a partir del día siguiente en que ha superado la cifra señalada. Y a los efectos de la liquidación del impuesto y presentación de su Declaración Jurada, deberá computar sus ingresos y gastos a partir de dicho momento. Por otra parte, una vez que la persona física es contribuyente, tiene 30 días hábiles para inscribirse como tal.

Resulta importante señalar que, en el caso del matrimonio, será contribuyente aquel miembro de la pareja que haya superado el importe de G. 131.331.960 ya indicado anteriormente. Si ambos miembros de la pareja superan dicha cifra, ambos serán contribuyentes del IRP.

Pero también hay que destacar que si los miembros de la pareja tienen individualmente un ingreso digamos de G. 130 millones, no serán contribuyentes ya que no han llegado a exceder cada uno de ellos el monto de G. 131.331.960. Aunque sumados ambos ingresos los mismos superen ampliamente el tope de 72 salarios mínimos establecido como monto de inicio.

El otro aspecto que hay que destacar que así como se hizo desde el año 2012, el importe a ser tomado como tope o referencia para determinar la calidad de contribuyente de una persona física, irá disminuyendo anualmente a razón de un salario mínimo vigente por mes. Para el año 2017 serán 5 salarios mínimos mensuales (60 anuales), para el año 2018 serán 4 salarios mínimos mensuales (48 anuales) y así sucesivamente se irá disminuyendo un salario mínimo por mes en cada año hasta llegar en el año 2019 a los ingresos equivalentes a 3 salarios mínimos mensuales (36 salarios mínimos anuales). Respecto de la determinación del monto para cada año, se considerará el salario mínimo vigente al comienzo del mismo. Independientemente del momento en que una persona física comienza a ser contribuyente, para mejor ordenamiento de la documentación y de toda la información con la que deberá contar, entendemos imprescindible que prepare - para su propio control - el estado de su patrimonio, aunque no haya obligación alguna de presentación del mismo ante las autoridades fiscales. Para la preparación del patrimonio y respaldar el contenido del mismo, se deberá contar con toda la documentación que corresponda.

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