La Secretaría del Ambiente en conjunto con la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) vienen desarrollando monitoreos periódicos de la calidad de las aguas en distintos sitios del Lago Ypacaraí, con especial énfasis en la determinación de presencia de Cianobacterias y Coliformes Fecales.

Considerando los registros que se disponen desde el año 2012, principalmente los resultados obtenidos en los últimos meses del año 2015, el Lago Ypacaraí presenta zonas con aguas aptas para uso recreativo como ser la Playa Rotonda y el Muelle San Blás ubicados en la ciudad de San Bernardino.

En las playas mencionadas, desde el mes de octubre del 2015 los resultados de calidad de agua presentan niveles por debajo de 20.000 cel/ml de Cianobacterias y menos de 250 UFC/100 ml.

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Al respecto, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) las aguas que contengan cianobacterias por debajo de dicho límite representan leve riesgo de afectación a la salud. En tanto, la Resolución 222/02 de la Secretaría del Ambiente clasifica como muy buena para uso recreativo las aguas que presenten niveles por debajo de 250 coliformes fecales por 100 ml.

Archivo.

Con relación a las aguas de la Playa Municipal de Areguá, están no se encuentran aptas para uso recreativo debido a la alta presencia de coliformes fecales por encima de lo permitido por la Secretaria del Ambiente.

En la Playa Municipal de Ypacaraí, los resultados de los últimos meses demuestran una alta presencia de cianobacterias en sus aguas por encima de lo recomendado por la OMS.

Si bien las playas de la ciudad de San Bernardino se encuentran aptas para uso recreativo, en cuanto a calidad de las aguas, para que los municipios puedan habilitar las mismas deben cumplir los requisitos establecidas en la Resolución N° 159/05 de la Secretaría del Ambiente.

Esta resolución establece especificaciones técnicas y requisitos mínimos, así como criterios unificados, a fin de habilitar balnearios y playas sobre todo para proteger a bañistas y al ambiente en general, como ser: la utilización de banderines de color verde para informas que las aguas se encuentran aptas y rojas en caso contrario; contar con profesionales salvavidas y paramédicos con equipos de salvamento y socorro; servicios higiénicos básicos como baños, duchas y bebederos o canillas de agua potable; tachos o basureros; limpieza regular del sitio; implementar sistemas de información pública sobre la calidad de las aguas, normas de comportamiento de los usuarios y ejecutar programas de educación ambiental, entre otros.

Asimismo se informa que la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) y la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) a través de sus áreas correspondientes, conjuntamente con la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH) realizarán las fiscalizaciones correspondientes para el cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en la Resolución Nº 159/05, cuyo incumplimiento serán pasibles de sansiones precisas en el decreto nro. 2589/14.

Fuente: SEAM.

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