El agente fiscal de la Fiscalía Barrial n.° 8, Yoan Paul López presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado por los hechos punibles de frustración de la persecución y ejecución penal y liberación de presos referente a un ciudadano colombiano.

El fiscal López indicó en la denuncia que: "se ha tomado conocimiento de la liberación irregular de José Mario Rodríguez Ramos y/o Elio Eddy Moya Ávila, de nacionalidad colombiana, ocurrido en fecha 19 de noviembre en el Penal de Tacumbú y en el departamento de Judiciales de la Policía Nacional. Sobre el ciudadano pesaba la medida cautelar de prisión preventiva en la causa caratulada como JOSÉ MARIO RODRIGUEZ RAMOS Y OTROS S/ HURTO".

Antecedentes del hecho

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Los antecedentes del caso refieren que en fecha 12 de junio de 2015 a las 14:10 horas, dos personas desconocidas del sexo masculino y una del sexo femenino hurtaron la suma de G. 6.500.000 en el Shopping del Sol. La denuncia fue efectuada por la víctima Tomás Victorino Ramos Britos en la Comisaría 10ª Metropolitana. La denuncia refiere que la víctima se encontraba en la escalera mecánica del Shopping, momento en que una de las personas desconocidas le obstruyó el paso mientras las dos restantes le apretaron por detrás. Luego, uno de ellos aprovechó la ocasión y despojó a Ramos del dinero que llevaba en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón, sin que el mismo pueda percatarse de lo sucedido.

Posteriormente, el 18 de junio fueron aprehendidos en el interior del Shopping del Sol a las 15 horas: Myrian Garzón Escobar, Libardo Gómez Ríos y José Mario Rodríguez Ramos, por el supuesto hecho punible de hurto. Estas personas llegaron a bordo de una camioneta gris de la marca Chevrolet, modelo Agile, con chapa BRC044.

Mediante la filmación obtenida por el sistema del circuito cerrado del centro comercial, personales de seguridad pudieron identificar a las referidas personas como los autores del hecho punible en cuestión.

El 19 de junio fue imputado José Mario Rodríguez Ramos por la presunta comisión del hecho punible de hurto y asociación criminal. Por requerimiento fiscal se solicitó la aplicación de la prisión preventiva del imputado para asegurar la realización del juicio, y como medida proporcional al estado de peligrosidad procesal que resulta de la conducta de los procesados.

Libertad irregular de Rodríguez Ramos

El 16 de diciembre de 2015 la dirección de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú informó que Rodríguez Ramos guardó reclusión desde el 25 de junio hasta el 19 de noviembre, fecha en que obtuvo su libertad en la causa caratulada, "EMILCE NOELIO RAMIREZ OJEDA Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO" del Juzgado Penal de Garantías n.º 2, a cargo de la Abg. Carla Adriana Bacigalupo, y en la causa caratulada "ELIO EDDY MOYA AVILA Y OTRO S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", del Juzgado de Garantías n.º 12, a cargo del Abg. Julián López Aquino.

Refirió el fiscal López que pesaba una medida cautelar de prisión preventiva sobre José Mario Rodriguez Ramos y/o Elio Eddy Moya Avila, conforme a la causa n.º 671/15 "JOSÉ MARIO RODRIGUEZ RAMOS S/ HURTO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL". En contra de la ley, la Penitenciaría Nacional de Tacumbú dio curso a la orden de libertad dictada en dos causas penales y diferentes.

"Esta situación dio lugar a la liberación irregular del citado imputado, configurándose los hechos punibles de frustración de la ejecución penal y liberación de presos. La hipótesis de los hechos punibles denunciados adquieren mayor relevancia jurídica; el imputado se encontraba registrado en la Penitenciaría con ambos nombres. Se comprueba que el ingreso en el Penal se ha dado en el marco de la causa "JOSÉ MARIO RODRÍGUEZ RAMOS S/ HURTO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL", y no por las dos causas penales en las que fue liberado", refiere la denuncia.

Prosigue el documento: "La Institución de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú y el departamento de Judiciales de la Policía Nacional tenían pleno conocimiento de las dos identidades que posee el citado imputado, y pese a ello no arbitraron los mecanismos de seguimiento necesario para impedir la liberación irregular del aludido procesado".

Fuente: Ministerio Público.

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