El expresidente Mario Abdo Benítez y los demás imputados por filtración de datos solicitaron el cambio de fiscales en la investigación abierta contra Aldo Cantero y otros por prevaricato.
En el marco de la causa Aldo Cantero, Giovanni Grisetti y otros sobre prevaricato y persecución a inocentes, la representación de Mario Abdo Benítez, Mauricio Espínola, René Fernández, Carlos Arregui y Arnaldo Giuzzio, solicitó la reasignación del caso, actualmente en manos del fiscal Néstor Coronel.
La pesquisa inició luego de la difusión de las supuestas conversaciones de WhatsApp entre los fiscales que investigaban a Abdo y el abogado Pedro Ovelar, que desembocó en la apertura de la carpeta fiscal contra el expresidente y sus funcionarios por filtración de datos. El argumento de la solicitud de la reasignación de la causa es, de acuerdo al escrito, garantizar la objetividad de la investigación, ya que según alegan, no se hicieron las diligencias sugeridas como parte de la investigación. Coronel se constituyó en las oficinas de sus colegas Cantero y Grissetti en busca de documentos y materiales relevantes que pudieran aportar al caso. Sin embargo, a partir de allí no hubo ningún avance.
CHICANAS
Los abogados defensores del expresidente de la República Mario Abdo Benítez y sus excolaboradores se turnan en los pasillos de los tribunales para presentar recursos dilatorios con el objetivo de paralizar la causa y evitar que la misma avance. Hasta el momento han presentado dos recusaciones y otras chicanas con el objetivo de dilatar la investigación.
Tras haber recusado a la jueza, el expresidente Mario Abdo Benítez y su gavilla presentaron otras recusaciones contra los integrantes de la Cámara de Apelación que deberá estudiar si la magistrada sigue o no con la causa, todo esto con el objetivo de entorpecer a como dé lugar la investigación por las filtraciones de la Seprelad.
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Sigue firme la decisión de separar a reos condenados de los procesados
Durante la reunión del Consejo de Ministros, liderado por el presidente de la República, Santiago Peña, el titular de la cartera de Justicia, Ángel Ramón Barchini manifestó que continúa firme la iniciativa de descomprimir las penitenciarías del país, separando a los reos condenados de los procesados.
“Todo lo que ocurre en la inseguridad nacional se pergeña (dispone) en un gran porcentaje en las cárceles, que estuvieron abandonadas a libre arbitrio durante años para las bandas criminales. Este mes de mayo, en el mes de la patria, por primera vez en la historia del Paraguay, haremos justicia con las personas privadas de libertad”, sostuvo.
Barchini detalló que a más tardar en la quincena de mayo se concretará el traslado de los presos condenados a la nueva cárcel de Minga Guazú, anunciada como la nueva penitenciaría de alta seguridad.
Agregó que estará bajo el control de los nuevos agentes penitenciarios formados con la colaboración del Ministerio de Defensa Nacional, bajo una estructura militar, disciplinada.
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“Seguimos en una lucha frontal que no tiene pausas. No hay días feriados en donde no se esté preparando en los 18 centros penitenciarios, golpes contra la seguridad de nuestro país”, dijo.
A la vez, solicitó al mandatario un fuerte respaldo del Ejecutivo para la concreción de la aprobación en el parlamento de dos proyectos de leyes claves para la transformación del sistema penitenciario.
El ministro citó la propuesta denominada “Orgánica Penitenciaria” que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados y el proyecto que establece un régimen especial de máxima seguridad en las cárceles para criminales de alta peligrosidad, pendiente de tratamiento en el Senado.
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González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”
- Por Cinthia Mora
- Periodista
La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con La Nación su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.
En el acta de imputación contra Mario Abdo y otros se describen hechos puntuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 elementos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fiscalía pueda avanzar en esta causa?
–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputación sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector político que la empresa mediática defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier imputación debe asumirse que existe un cúmulo de información relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delictivos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto. Hay actos procesales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene contrapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obligación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normativas propias de su ley orgánica; y el imputado no tiene un “botón” de salida procesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso particular anuló todos los trámites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que advertir que la imputación tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona imputada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos advertir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigantes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que decidió en aquella oportunidad.
–¿Por qué la filtración de información confidencial que poseen las instituciones del Estado es delito?
–A ver, no toda información confidencial recabada por un ente público es absolutamente reservada, y no toda filtración de una información confidencial de un ente estatal es delito. Tanto la confidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la información reservada dependen de varios factores. En primer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundacionales. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remitir o utilizar esa información en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las filtraciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Seprelad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incumplimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directivos y funcionarios) de no suministrar información alguna sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcialmente modificada en cuanto a permitir que las entidades financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fundadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales informaciones dejaron de constituirse en secreto bancario. Por tanto, volvemos al momento de la discusión sobre si las filtraciones de información sobre clientes del sistema financiero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Seprelad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … respecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silencio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.
–El argumento del cambio de carátula de nominado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abogados defensores?
–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agentes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de investigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagatoria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyección a la violación al derecho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referencia respecto a un hecho ilícito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.
–El hecho de no haber notificado a los imputados que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?
–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de imputación (Art. 74). Por otra parte, la praxis procesal también lleva a considerar imputado a la persona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su contra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputación, o sin citación a indagatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.
-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fueran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?
–Insisto, solamente conozco algunos pormenores del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comunicamos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nuestros colegas de la contraparte por medios telefónicos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comunicaciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peticionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situaciones serían absolutamente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusivamente en cuanto a aquellas facultadas en la ley procesal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con anterioridad como jurisprudencia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa respecto a la nulidad del acta.
JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,
DOCTOR EN DERECHO PENAL
“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”
“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”
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Claves de la operación “garrote” montada por Abdo y su gavilla
La causa penal abierta contra el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete posee un cúmulo de pruebas presentadas por la Fiscalía. Testimonios, pericias y varios documentos sustentan la denuncia por persecución política alegada por el denunciante, el expresidente Horacio Cartes.
Pese a la contundencia de las evidencias colectadas por los agentes fiscales, actualmente la causa se encuentra paralizada por más de una docena de chicanas presentadas por los abogados defensores al solo efecto de paralizar la causa judicial. En el plano político sigue pendiente de definición el pedido de desafuero para Abdo Benítez y su exsecretario y actual diputado, Mauricio Espínola.
Por otra parte, la estrategia de defensa mediática desarrollada por los medios abdistas, principalmente el diario Abc, se basa en una constante campaña de ataques, mentiras o medias verdades contra los funcionarios que colaboraron para esclarecer el caso.
La campaña de los medios también se enfoca en sabotear la incipiente investigación fiscal atacando a los fiscales que investigaron el caso. Ahora el expediente debe destrabarse en la sala penal de la Corte. Estas son las claves para entender el operativo “garrote” ordenado por Abdo desde la Seprelad para perseguir a enemigos políticos.
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Avance de la causa contra Abdo y gavilla está en manos de la Corte
La Sala Penal deberá decidir la recusación contra los integrantes de un tribunal de alzada que fueron impugnados por la defensa del extitular de la Seprelad Carlos Arregui.
Hace más de 15 días que los ministros e integrantes de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia Luis María Benítez Riera, César Diesel y Manuel Ramírez Candia no resuelven la recusación que pesa sobre un tribunal de apelaciones. Los camaristas que se buscan recusar son María Belén Agüero, Arnaldo Fleitas y Jesús Riera, recusados por el abogado Felino Amarilla, defensor del imputado por la filtración de información de la Seprelad, Carlos Arregui, quien además era titular de este organismo.
Una vez que los altos magistrados se expidan sobre la recusación contra los camaristas, los mismos deberán estudiar la recusación que se presentó contra la jueza penal de Garantías Cynthia Lovera. En caso de que la referida magistrada sea confirmada para el presente caso deberá estudiar más de doce chicanas presentadas por los abogados de los excolaboradores de Mario Abdo Benítez, imputados por siete hechos punibles.
En la máxima instancia judicial ya se tiene un voto en relación a la recusación contra los integrantes del tribunal de alzada y solo faltarían dos votos para poder destrabar el presente proceso penal de Abdo y su gavilla.
El abogado Felino Amarilla, defensor de Carlos Arregui, recusó a los tres integrantes de la Cámara de Apelación por supuesta imparcialidad y falta de independencia debido a que la defensa no sabía de qué manera se hizo el sorteo para que pueda salir sorteado el tribunal de apelación, que luego fue recusado. Argumentan que no confían en el software de sorteo por lo que piden que sea público. El presente argumento no tiene sustento jurídico y la acusación fue al solo efecto de dilatar el presente caso que ahora está en manos de la sala penal de la Corte poder destrabar.
Igualmente, el abogado Emilio Fúster había recusado a la jueza penal de Garantías Lovera, quien debido a dicha situación no pudo realizar la audiencia de imposición de medidas cautelares para los siete imputados en el presente caso. Si bien Mario Abdo y el diputado Mauricio Espínola fueron imputados por la Fiscalía, una vez que el Senado y la Cámara Baja retiren los fueros a ambos se admitirá la imputación para los dos.
ADMISIÓN DE IMPUTACIÓN
La jueza penal de Garantías Cynthia Lovera resolvió admitir la imputación contra Mario Abdo Benítez luego de reunir los requisitos establecidos en nuestra normativa legal y a su vez procesó penalmente a los imputados Carlos Arregui, Arnaldo Giuzzio, René Fernández, Carmen Pereira, Daniel Farías, Guillermo Preda, y Francisco Pereira. Con relación al expresidente de la República Mario Abdo Benítez y el diputado Mauricio Espínola se pidió el desafuero correspondiente.