El director de Finan­ciamiento Político del Tribunal Supe­rior de Justicia Electo­ral, Christian Ruiz Díaz, explicó cuáles son los pro­cesos por los que debe pasar una iniciativa ciudadana, en este caso, el proyecto de ley promovido en contra del nepotismo en las institucio­nes públicas. El funcionario electoral señaló que exis­ten varios filtros, principal­mente la firma de los ciuda­danos adheridos al proyecto de ley, esto establecido en la propia normativa.

“De acuerdo a lo que dis­pone la ley, que fue la última que modificó el artículo 266 del Código Electoral, la comisión promotora debe solicitar ante el Tri­bunal Electoral de la capi­tal el cierre del proceso de recolección de firmas, eso a la fecha no tengo conoci­miento de que se haya pre­sentado, por lo que la pla­taforma sigue habilitada hasta tanto la comisión solicite el cierre y el Tri­bunal Electoral lo declare cerrado”, indicó en entre­vista al programa “Arriba hoy” de GEN y Universo 970 AM/Nación Media.

UN PLAZO DE 10 DÍAS

Hasta el momento la soli­citud de cierre aún no se realizó por lo que aún se encuentra abierto el portal de firmas en la plataforma web del TSJE. Sin embargo, una vez que la propia comi­sión realice el pedido de cie­rre, se debe habilitar una plataforma de control ciu­dadano, por el plazo de 10 días corridos.

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“A los efectos de que la ciu­dadanía pueda ejercer el control de lo que firmaron, pueden revisar si están sus firmas, su adhesión al pro­yecto de ley, aquellas perso­nas que en algún momento pudieron adherirse y des­pués se arrepintieron y quieren retirar su apoyo, también es posible, y, por supuesto, aquellas perso­nas que no firmaron pue­den entrar a verificar que no esté su nombre, que pueden solicitar la exclu­sión de su nombre”, detalló Ruiz Díaz.

Transcurridos estos 10 días, la Dirección de Infor­mática de la Justicia Elec­toral procede al cruce del listado de las personas que se adhirieron al proyecto de ley con el Registro Cívico Permanente. “Para deter­minar si las personas son electoras o no, esto es un requisito fundamental esta­blecido por la ley, ya que exige que los firmantes sean electores. También vamos a poder determinar si hay menores, si hay adhesiones repetidas, eso lo vamos a establecer una vez que ter­mine el cruce”, de acuerdo a las explicaciones del funcio­nario electoral.

ELABORACIÓN DE INFORME

Al término del cruce de datos, se procede a la ela­boración de un informe de todos los datos ya detallados más arriba, y este informe es remitido al Tribunal Superior de Justicia Electo­ral (TSJE), que es el encar­gado de remitir el informe final sobre el cumplimiento del artículo 266 del Código Electoral, que establece que la iniciativa ciudadana debe contar con el 1 % del total del registro cívico permanente.

Por otra parte, aclaró que el TSJE no tiene la facul­tad de remitir al Congreso Nacional el proyecto de ley que surge desde una inicia­tiva ciudadana, sino la pro­pia comisión promotora una vez que se concluya con todo el proceso de revisión y el informe final. “En ningún caso el Tribunal Superior de Justicia Electoral remite el anteproyecto de ley al Con­greso, esto queda a cargo de los representantes legales de la comisión promotora, no así del Tribunal Superior de Justicia Electoral, ni de ninguno de sus órganos”, sentenció.

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