El abogado Ezequiel Santagada se refirió al proyecto denomi­nado “Chau nepotismo” que fue presentado el pasado 7 de febrero ante la Comisión Per­manente del Congreso Nacio­nal y que fue impulsado por un grupo de políticos que pre­tendían ocupar cargos elec­tivos en este periodo 2023-2028, pero que no lo lograron. Santagada afirmó que, antes de una iniciativa popular ciu­dadana, la propuesta debe ser considerada como un plan­teamiento “político-parti­dario”.

“Todos los integrantes de la comisión promotora fue­ron candidatos en las últi­mas elecciones generales. Ergo, es una iniciativa polí­tico-partidaria de personas que han buscado activamente la representación popular vía el sufragio y no lo han obte­nido”, manifestó a través de sus redes.

Los rostros visibles de la citada iniciativa son la excan­didata a la vicepresidencia de la República por la Con­certación Nacional, Sole­dad Núñez; el exviceminis­tro de Educación durante el gobierno de Mario Abdo Bení­tez, Robert Cano, entre otros.

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PUERTAS GIRATORIAS

“Obviamente ningún ciuda­dano está impedido de pro­mover una iniciativa popular, pero por una cuestión ele­mental, de buena fe, debería ser presentada como la inicia­tiva de un movimiento polí­tico, no como un proyecto de ley ciudadano. El concepto de puertas giratorias tam­bién se aplica al caso de saltos entre movimientos políticos y organizaciones de la sociedad civil”, dijo Santagada.

En su descargo, el abogado abogó por la no destrucción de “espacios genuinos de representación ciudadana” ante las “aspiraciones y ren­cillas político-partidarias” que finalmente terminarán por debilitar “nuestra frágil democracia”. “Unos buscan la representación popular, los otros, ejercer el derecho a la participación en temas pun­tuales sin representar a nadie más que a sus integrantes”, afirmó.

Santagada agregó que “si se va a presentar un proyecto de iniciativa popular, se espera que sus promotores le dedi­quen el máximo esfuerzo y rigor metodológico. La ausen­cia de estos es una muestra más de oportunismo, de que­rer figuretear nomás”.

INCONGRUENCIAS EN EL DOCUMENTO

Señaló algunas incongruen­cias en el documento presen­tado ante el Poder Legisla­tivo, refiriendo que “el análisis fino del artículo 4 se lo dejo a los penalistas, solo diré que rompe con la sistemática del Código Penal: establece que en caso de reincidencia, habrá un aumento de la pena e inhabi­litación de por vida; y mezcla lo penal con la devolución de lo cobrado indebidamente. En el artículo 5 se establece que ante la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la infor­mación pública se habilita la denuncia penal”.

“En el artículo 6 se esta­blece la obligación de decla­rar parientes y no hacerlo es, directamente, declara­ción falsa. ¿Qué pasará con la gente que no tiene trato con sus parientes? Y ya que estamos, solo se menciona a parientes, ¿Y por qué no a los casos de amistad que se manifieste por gran familia­ridad o frecuencia de trato? ¿Como establece el artí­culo 20 del Código Procesal Civil para las excusaciones de los jueces? Finalmente, en el artículo 7 se establece una disposición con efectos retroactivos, deben revisarse todas las contrataciones y las que caigan en las disposicio­nes de este proyecto de ley deberían darse por termi­nadas. Inconstitucional por donde se lo mire”.

Etiquetas: #voto#ciudadana

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