Senadores opositores presentaron un pro­yecto de ley para que la jubilación obligatoria del sector público pase de 65 a 75 años de edad, con al menos 20 años de servicio, debido a que el tope actual no permite aco­gerse a una jubilación a funcio­narios con menores años de aporte, por lo que acuden a la Corte Suprema de Justicia para solicitar una Acción de Incons­titucionalidad con el fin de que se revea su situación jubilatoria.

La iniciativa “que modifica el artículo 9.° de la Ley n.° 2345/03, ‘de reforma y sosteni­bilidad de la Caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público’, modificado a su vez por la Ley n.° 4252/10″ (Expediente: S-2300449) fue presentada el lunes 9 de octubre y deberá ser remitida a las comi­siones asesoras del estamento para su análisis y posterior tra­tamiento en plenaria. “La jubi­lación será obligatoria cumpli­dos los 75 (setenta y cinco) años de edad, sea ella la ordinaria o la extraordinaria”, es el ajuste que plantea este proyecto de nor­mativa al final del artículo 9 de la Ley n.° 2345, cuya modifica­ción que fijada el tope hasta los 65 años de edad se encuentra vigente desde el año 2010.

Actualmente, dicho artículo expresa: “El aportante que complete 62 (sesenta y dos) años de edad y que cuente con al menos 20 (veinte) años de ser­vicio, tendrá derecho a la jubila­ción ordinaria. El monto de la jubilación ordinaria se calcu­lará multiplicando la Tasa de Sustitución (valor del primer pago en concepto de jubilación o pensión como proporción de la remuneración base) por la Remuneración Base, tal como se la define en el artículo 5.° de esta ley.

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“La Tasa de Sustitución será del 47 % (cuarenta y siete por ciento) para una antigüedad de 20 (veinte) años y aumen­tará 2,7 (dos coma siete) pun­tos porcentuales por cada año de servicio adicional hasta un tope del 100 % (cien por ciento). Cumplidos los 65 (sesenta y cinco) años de edad, la jubila­ción será obligatoria, sea ella la ordinaria o la extraordinaria”, agrega el artículo número 9.

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