El presidente de la Cámara de Senadores, Óscar Salomón, se refirió a la acción de inconstitucionalidad presentada por algunos sectores de la Concertación contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), en la cual se rechazó el pedido de la apertura del sobre 4 de las elecciones nacionales del 30 de abril. Salomón refirió que la decisión ya fue tomada y para el Partido Colorado la cuestión del sobre 4 ya es un tema concluido.
“Está en campo del Poder Judicial, vamos a esperar que ellos definan al respecto. Yo creo que el Tribunal Superior de Justicia Electoral ya ha dictaminado al respecto y ellos han rechazado ese pedido de revisar el sobre 4 y creo que es una etapa concluida. Es la decisión del Tribunal de Justicia Electoral”, refirió el titular legislativo.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el apoderado de la Concertación Rubén Ocampo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y pasó a manos de los ministros de la Sala Constitucional, César Diesel, Gustavo Santander y Víctor Ríos, quienes deberán estudiar si corresponde la medida cautelar solicitada y emitir consecuentemente una postura al respecto.
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Plantearán el rechazo del proyecto de Ley de Devolución Premiada
El senador colorado Derlis Maidana señaló que no está de acuerdo en acompañar la propuesta de Ley de devolución premiada, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. Indicó que ya está trabajando en conjunto con su colega senador Basilio Núñez, con quien estarán presentando un dictamen por el rechazo de la propuesta legislativa, en la comisión de Legislación.
El legislador explicó que tanto él como su colega, que es líder de la bancada de Honor Colorado, ya habían manifestado anteriormente, que no estaban de acuerdo con este proyecto, en comunicación con radio 1020AM.
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Al respecto, explicó que esta iniciativa ignora el principio del artículo 46 de la Constitución Nacional que habla sobre el principio de igualdad ante la ley, y que con solamente por ser funcionario público ya reduce la condena al 50% con la devolución de lo sustraído al patrimonio.
Explicó que esta propuesta deberá ser tratada ahora en el mes de mayo, antes de que tenga sanción automática. Indicó además que ya están contempladas tanto en el Código Penal, como en el Procesal Penal, la posibilidad de la devolución de lo sustraído.
“Por estos argumentos estamos absolutamente en contra de este proyecto y vamos, seguramente, en los próximos días sacar un dictamen en contra de la Comisión de Legislación, para que luego sea tratado en el plenario el rechazo del proyecto”, indicó.
Mencionó además, que ya estuvieron analizando, y haciendo las consultas pertinentes, ya que la legislación podría incluso ser vetado por el Ejecutivo por inconstitucional.
“Analizamos todas estas situaciones y vemos que ya está legislado en el Código Penal y Procesal Penal. Además no podemos hacer ningún tipo de discriminación a favor de funcionarios para que sean ciudadanos de primera. No es justo que otros ciudadanos, por haber cometido igual hecho punible, tengan una pena mayor. No consideramos que sea beneficioso”, expuso.
Actualmente, el proyecto se encuentra en la Cámara de Senadores y la sanción ficta se prevé para el 31 de mayo. En caso de no ser tratada en la fecha, su aprobación será automática.
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Justicia rechaza demanda impulsada por empresa constructora contra Yacyretá
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del sexto turno de la capital no hizo lugar a una demanda contra Yacyretá, promovida por la firma M&T S.A. por supuesto incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.
El caso se remonta a julio del 2018, cuando la mencionada firma comenzó la demanda por un contrato para la construcción de 105 viviendas, infraestructura y servicios en el barrio Santo Domingo, de la ciudad de Encarnación, departamento de Itapúa, en el marco de un convenio entre la binacional y la entonces Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (Senavitat).
En ese contexto hay que señalar que el 6 de junio del 2018 la entidad binacional decidió rescindir el contrato con la constructora ante sucesivos e innumerables incumplimientos de la misma en la edificación de infraestructura. Esta acción fue confirmada el 4 de julio por el Consejo de Administración.
A su vez, el 19 de junio, el entonces director de la binacional remitió una nota a M&T intimándole al pago, en el plazo de diez días, de los importes correspondientes a las garantías de fiel cumplimiento de contrato en obras públicas o privadas y el anticipo financiero en obras públicas o privadas que fueran otorgadas bajo apercibimiento de iniciar los trámites de ejecución de Pólizas emitidas por la Consolidada S.A. de Seguros.
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De acuerdo a la sentencia, quedó probado que la rescisión del citado contrato “fue por causa única y exclusiva de M&T S.A. por numerosos incumplimientos del pliego de bases y condiciones del contrato n.° 737/14, y además se probó que la firma M&T S.A. no interpuso ningún tipo de recursos contra la Resolución n.° 3.821/18 de fecha 4 de julio del 2018, dictada por el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yaycretá”.
“Luego, no habiendo prosperado la pretensión de resolución de contrato, ya no corresponde estudiar la pretensión de indemnización de daños que, como se ha visto, encuentra sustento en el artículo 725 del Código Civil y deberá ser igualmente rechazada”, indica el documento.
Ante estas consideraciones, el tribunal resolvió: “No hacer lugar, con costas, a la presente demanda de resolución de contrato por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, que promueve la firma M&T S.A. contra la EBY”.
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Más de 1.000 empresas fueron abiertas bajo la modalidad “Acciones simplificadas”
El Sistema para el registro de Empresas por Acciones Simplificadas (EAS), al cierre del primer trimestre del 2024, cerró con un total de 1.321 apertura de negocios en el país bajo dicha modalidad. Esta cantidad lograda significa que se registró un aumento del 58% más que lo registrado en el mismo periodo del año pasado.
De acuerdo con los datos del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), en los tres primeros meses del año se llevaron adelante unas 1.372 aperturas de nuevas empresas jurídicas, de las cuales, el 96% son EAS, es decir, unas 1.321 empresas; mientras que las otras jurídicas (S.A y S.R.L) llegaron a un total de 51 negocios, siendo el 4% restante.
En comparación al mismo periodo del año pasado, las EAS registraron un aumento del 58%, ya que al cierre de marzo del 2024 estas alcanzaron un total de 834 negocios. En el desglosado por mes, los datos revelan que en el mes de enero se abrieron unas 455 empresas bajo esta modalidad, mientras que en febrero se llegó a un volumen de 470 y en marzo unas 396 empresas.
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Leticia Giménez, secretaria General de SUACE, comentó que se ve una tendencia netamente hacia las Empresas por Acciones Simplificadas a la hora de abrir algún tipo de negocio dentro del país. Igualmente, explicó que del total de las EAS constituidas en estos primeros tres meses del año, lidera el sector de servicios especialmente comercial y de servicios, también de actividades jurídicas, contables, como así también explicó que los profesionales se asocian o crean una personería jurídica bajo esta modalidad.
Con relación a la cantidad de EAS constituidas en el primer trimestre señaló que unas 87 empresas son de origen extranjero, al tiempo que resaltó que existe un gran interés del extranjero, como locales, en dar apertura de su negocio bajo esta modalidad.
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“Creo que esta diferencia en cuanto a la preferencia de aperturas de tipo de empresas se debe a que la modalidad de la EAS es virtual, por el estatuto proforma, que pueden optar sin incurrir en ningún tipo de gastos, como también por la rapidez del trámite”, explicó Giménez. La apertura de una EAS tiene un tiempo mínimo para constituirse de 72 horas, utilizando el Estatuto Proforma; y de 8 días hábiles utilizando un documento diferente o escritura pública.
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Segunda imputación contra Miguel Prieto se tramitará en juzgado de Asunción
El juez de Delitos Económicos Humberto Otazú rechazó el incidente de excepción de incompetencia de la territorialidad presentada por las defensas de los imputados por lesión de confianza Miguel Prieto, Higinio Acuña, Richard Ayala Avalos, Maggi Fariña Almada, Nelson Segovia, Francisco Arrúa Álvarez, procesados por un supuesto perjuicio a la comuna esteña de G. 306 millones.
Con la resolución del citado magistrado, el proceso penal de Prieto y otros se tramitará en Asunción. Ahora la defensa de los procesados tiene la posibilidad de apelar el fallo judicial y en caso de ser así, un tribunal de apelación definirá si corresponde que el caso se siga tramitando en un juzgado de la capital.
Otazú sostuvo que existe una ley que establece que el juzgado a su cargo tiene competencia en toda la República, por lo que no corresponde el planteamiento formulado por la defensa de los imputados.
En el caso están igualmente imputados por lesión de confianza, Buena Ventura Morínigo, Emili Vanessa Florentín Páez, Robert Osmar Florentín Silvero, Richard Ayala Avalos, Maggi Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Insfrán, Alex Samhat, Sabino Peralta Martínez, Higinio Ramón Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez y Nelson Alexis Segovia Acevedo.
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Los fiscales Silvio Corbeta, Alma Zayas y María Verónica Valdez, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, presentaron la imputación contra Prieto y demás personas. Los mencionados fiscales imputaron al intendente por supuesta lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal. Los representantes del Ministerio Público sostienen que existe un perjuicio de G. 300 millones en perjuicio a la comuna esteña.
De acuerdo al acta de imputación, Prieto habría encabezado un esquema criminal, creado para supuestamente desviar recursos a través de licitaciones públicas, cuyas contrataciones estarían direccionadas a empresas afines.
Según el Ministerio Público, el intendente siendo ordenador de gastos de la municipalidad, entre marzo y junio del 2020 habría convocado y promovido la licitación para adquirir por vía de la excepción, insumos para panificados que irían destinados a familias de escasos recursos durante la pandemia por el covid-19.
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