Para Emiliano Rolón, se pudo evidenciar la existencia de los hechos denunciados y la culpabilidad sobre el expresidente Mario Abdo Benítez. Foto: Atilio Fernández
Hay demostrada culpabilidad sobre Abdo Benítez y su exgabinete, afirma fiscal general
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El fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, habló sobre la imputación elaborada contra el expresidente de la República, Mario Abdo Benítez, y parte de funcionarios que se desempeñaron en su gabinete. Para Rolón, se pudo evidenciar la existencia de los hechos denunciados y la culpabilidad.
“Existen hechos punibles tradicionales que nos impactan porque el hecho siempre fue punible. A dispara a B, lo hiere y lo mata. Tenemos la evidencia, y todos vamos a coincidir que A es el culpable. No importa que sea nuestro afín político, pariente, amigo o enemigo, es culpable”, expresó.
Rolón había participado de una entrevista en Telefuturo, donde fue consultado sobre la imputación contra Abdo Benítez, por supuestas filtraciones de informes de inteligencia de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), durante la gestión del exmandatario.
“Había que justificar dos cosas en esa investigación previa. Uno, ¿el hecho existió?, ¿hay justificación del hecho? La respuesta fue positiva, por diferentes mecanismos, el hecho existió. En segundo término, ¿existe demostrada culpabilidad de alguien? También hay una demostración clara”, afirmó.
Además, habló de la enunciación de nuevos tipos legales, como el ciberdelito, el narcotráfico, lavado de activos y la infidencia del funcionario en la gestión pública. “Es eso lo que tenemos en carpeta, es lo que motivó la formación de una causa en investigación al expresidente”, refirió.
Según investigaciones del Ministerio Público, Abdo Benítez había gestado durante su gobierno un esquema para generar investigaciones penales en contra de figuras contrarias a su movimiento dentro del Partido Colorado, como el titular del partido Horacio Cartes y el presidente Santiago Peña.
De acuerdo al relato fiscal, el objetivo del esquema desplegado específicamente a través de la Seprelad era debilitar en el ámbito político, económico y electoral a quienes constituían sus principales contrincantes en términos políticos.
La estrategia incluso había sido revelada por un excolaborador de Abdo, Eduardo Petta, quien reconoció en un programa de televisión que generar “pruebas” contra Cartes, a espaldas de la Justicia y en un contexto de odio político, era objetivo del gobierno de Abdo Benítez.
A través de la Seprelad, encabezada por Carlos Arregui, Abdo Benítez desarrolló un esquema de persecución en contra de sus principales adversarios políticos. Foto: Archivo
La imputación
El acta de imputación de la Fiscalía revela cómo la administración del expresidente, entre autoridades y funcionarios no autorizados, se fue armando una historia en contra de sus adversarios políticos, para publicarla en medios oficialistas e iniciar una persecución, con fines electorales.
En el acta de imputación se habla de revelación de secretos de servicio, revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación, inducción a un subordinado a un hecho punible, denuncia falsa, simulación de un hecho punible, usurpación de funciones públicas y asociación criminal.
También fueron imputados los exministros Carlos Arregui, extitular de Seprelad; Arnaldo Giuzzio, extitular del Ministerio del Interior; Carmen Pereira, exviceministra de Seprelad; René Fernández Bobadilla, exministro de la Seprelad; el actual diputado Mauricio Espínola, aparte de Daniel Farías Kronawetter, Guillermo Preda y Francisco Pereira.
El gobierno de Mario Abdo Benítez fue calificado en reiteradas ocasiones como entreguista al ceder a las pretensiones del también exmandatario brasileño Jair Bolsonaro. Foto: Gentileza
Itaipú: “El gobierno anterior no negoció, se bajó el pantalón”, afirma Gustavo Leite
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“Yo estoy viendo esto con mucho optimismo, ahora parece que se abre la compuerta grande para que Paraguay juegue el gran partido, todos tenemos que estar a la altura, esto no es un desafío menor”, dijo el senador Gustavo Leite tras resaltar los resultados de la negociación encarada entre el gobierno de Santiago Peña y su homólogo brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva, la cual permitirá al Paraguay acceder a un total de USD 1.250 millones.
Las afirmaciones del congresista surgieron tras recordar los antecedentes nefastos que dejó el gobierno del expresidente Mario Abdo Benítez en cuanto a la política energética de Paraguay. “El gobierno anterior no negoció, se bajó el pantalón a cambio de que Brasil no le diga nada por los robos y latrocinios de aquí, en ese proceso perdimos todos. Espero que la justicia se encargue de ellos por su enriquecimiento ilícito, por sus actos”, dijo en una entrevista con el programa “Arriba hoy”, emitido por el canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Leite acotó que “dadas las circunstancia que heredó este gobierno de una administración anterior que debió haber iniciado esta negociación por lo menos en el año 2021, ha sido un logro extraordinario porque Brasil se apropió de la idea ante la inacción de Marito de que la tarifa debería ser igual al costo y empujaba por llevar la tarifa a 11,6 %. Con un socio fuerte como es el Brasil, creo que es una excelente negociación”.
Por otra parte, el legislador dijo que la fijación del precio de la tarifa de la Itaipú en USD 19,28 Kw/mes, abre la posibilidad de que el Paraguay pueda ofertar su excedente eléctrico de la entidad al mercado brasileño, entre otros puntos resaltantes constituyen a la vez un logro del Partido Colorado en función de gobierno.
“No se debe dejar de entender el apoyo que le dio el Partido Colorado a Santiago Peña, primero para ser presidente de la República y segundo para sostenerlo fuertemente en función de gobierno. Las leyes que nos pidió en el parlamento lo sacamos en tiempo récord. Todo esto habla de una sintonía única, política que no se vio en muchísimo tiempo. El comandante es Peña y el logro es de todos los paraguayos”, remarcó.
El parlamentario sostuvo que “el Partido Colorado se encargó de demostrar a sus representantes que cuando la hacen mal, como Nicanor y Marito, irán al fondo y quedarán en la historia estigmatizados como traidores y malos colorados”.
Paraguay firmó un histórico acuerdo con Brasil mediante la definición de una tarifa de USD 19,28 Kw/mes que irá hasta el 2026. Esta decisión implica que Paraguay recibirá 280 millones dólares en concepto de royalties, 650 millones dólares en inversión social, 265 millones dólares en compensación de energía y 53 dólares en utilidades de capital y otros. Esto hace un total de 1.250 millones de dólares por año y 3.750 millones en tres años.
“Este reciente acuerdo nos dará plata genuina para iniciar un programa agresivo de inversiones. Esto es un gran triunfo político del Partido Colorado en el gobierno. Tenemos que concentrarnos en lo que viene”, expresó Leite. Agregó que el país deberá estar enfocado en mejorar su infraestructura eléctrica para garantizar un buen sistema de transmisión y distribución.
Seguirán controles rigurosos de importaciones de tomate argentino
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La Comisión Asesora Permanente de Seguimiento y Control del Contrabando, el titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Carlos Giménez y productores frutihortícolas de diferentes puntos se reunieron para definir acciones conjuntas sobre el comercio ilegal. Seguirán los controles rigurosos para garantizar la sanidad del fruto teniendo en cuenta que existe una enfermedad que ataca a los tomates argentinos.
Así lo indicó el representante de la cartera agraria tras la reunión, mencionando además que se definieron acciones para el mejoramiento de la producción y comercialización a través de la planificación de la producción, tecnificación y la industrialización agrícola como medida de apoyo de combate al contrabando.
Giménez expresó que se escucharon las propuestas de los agricultores que hoy se encuentran atravesando los embates climáticos. “Hablamos de las realidades que tenemos en la agricultura en el segmento del pequeño productor como la escalada de precios de los productos a raíz de este problema climático porque hoy nuestra agricultura es muy primitiva”, comentó.
Aseguró que hoy se cuenta con muy poco acceso a tecnología, por lo cual existe muy poca oferta de productos. “Corregir esos problemas radica mucho en decisiones políticas y la inversión que viene haciendo hoy el MAG. Un compromiso más fuerte en el sentido de proveer alimentos a un precio justo y oportuno”, remarcó.
El abordaje fue realizado con la presencia del fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, teniendo en cuenta las diversas denuncias realizadas por productores nacionales sobre el ingreso de mercaderías de contrabando y el resultado de las acciones conjuntas que lleva a cabo la unidad especializada dependiente del Ministerio Público.
El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave) había alertado a productores nacionales sobre la aparición del virus rugoso del tomate en Argentina. Señalaron que dicho evento supone un riesgo para la producción nacional, por lo que recomendaron monitoreos constantes a las parcelas.
La Fiscalía imputó al expresidente Mario Abdo Benítez, Carlos Arregui, Arnaldo Giuzzio, René Fernández, Carmen Pereira, Daniel Farías, Guillermo Preda, Francisco Pereira y Mauricio Espínola por revelación de secretos de servicio y otros delitos. Foto: Archivo
González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”
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Por Cinthia Mora
Periodista
La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con La Nación su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.
En el acta de imputación contra Mario Abdo y otros se describen hechos puntuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 elementos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fiscalía pueda avanzar en esta causa?
–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputación sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector político que la empresa mediática defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier imputación debe asumirse que existe un cúmulo de información relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delictivos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto. Hay actos procesales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene contrapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obligación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normativas propias de su ley orgánica; y el imputado no tiene un “botón” de salida procesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso particular anuló todos los trámites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que advertir que la imputación tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona imputada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos advertir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigantes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que decidió en aquella oportunidad.
–¿Por qué la filtración de información confidencial que poseen las instituciones del Estado es delito?
–A ver, no toda información confidencial recabada por un ente público es absolutamente reservada, y no toda filtración de una información confidencial de un ente estatal es delito. Tanto la confidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la información reservada dependen de varios factores. En primer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundacionales. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remitir o utilizar esa información en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las filtraciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Seprelad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incumplimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directivos y funcionarios) de no suministrar información alguna sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcialmente modificada en cuanto a permitir que las entidades financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fundadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales informaciones dejaron de constituirse en secreto bancario. Por tanto, volvemos al momento de la discusión sobre si las filtraciones de información sobre clientes del sistema financiero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Seprelad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … respecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silencio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.
–El argumento del cambio de carátula de nominado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abogados defensores?
–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agentes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de investigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagatoria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyección a la violación al derecho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referencia respecto a un hecho ilícito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.
–El hecho de no haber notificado a los imputados que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?
–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de imputación (Art. 74). Por otra parte, la praxis procesal también lleva a considerar imputado a la persona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su contra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputación, o sin citación a indagatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.
-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fueran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?
–Insisto, solamente conozco algunos pormenores del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comunicamos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nuestros colegas de la contraparte por medios telefónicos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comunicaciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peticionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situaciones serían absolutamente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusivamente en cuanto a aquellas facultadas en la ley procesal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con anterioridad como jurisprudencia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa respecto a la nulidad del acta.
José I. González Macchi, doctor en Derecho Penal
JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,
DOCTOR EN DERECHO PENAL
“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”
“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”
Avance de la causa contra Abdo y gavilla está en manos de la Corte
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La Sala Penal deberá decidir la recusación contra los integrantes de un tribunal de alzada que fueron impugnados por la defensa del extitular de la Seprelad Carlos Arregui.
Hace más de 15 días que los ministros e integrantes de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia Luis María Benítez Riera, César Diesel y Manuel Ramírez Candia no resuelven la recusación que pesa sobre un tribunal de apelaciones. Los camaristas que se buscan recusar son María Belén Agüero, Arnaldo Fleitas y Jesús Riera, recusados por el abogado Felino Amarilla, defensor del imputado por la filtración de información de la Seprelad, Carlos Arregui, quien además era titular de este organismo.
Una vez que los altos magistrados se expidan sobre la recusación contra los camaristas, los mismos deberán estudiar la recusación que se presentó contra la jueza penal de Garantías Cynthia Lovera. En caso de que la referida magistrada sea confirmada para el presente caso deberá estudiar más de doce chicanas presentadas por los abogados de los excolaboradores de Mario Abdo Benítez, imputados por siete hechos punibles.
En la máxima instancia judicial ya se tiene un voto en relación a la recusación contra los integrantes del tribunal de alzada y solo faltarían dos votos para poder destrabar el presente proceso penal de Abdo y su gavilla.
Se espera que la máxima instancia judicial se expida en breve sobre la recusación que llegó a la Sala Constitucional.FOTO: ARCHIVO
El abogado Felino Amarilla, defensor de Carlos Arregui, recusó a los tres integrantes de la Cámara de Apelación por supuesta imparcialidad y falta de independencia debido a que la defensa no sabía de qué manera se hizo el sorteo para que pueda salir sorteado el tribunal de apelación, que luego fue recusado. Argumentan que no confían en el software de sorteo por lo que piden que sea público. El presente argumento no tiene sustento jurídico y la acusación fue al solo efecto de dilatar el presente caso que ahora está en manos de la sala penal de la Corte poder destrabar.
Igualmente, el abogado Emilio Fúster había recusado a la jueza penal de Garantías Lovera, quien debido a dicha situación no pudo realizar la audiencia de imposición de medidas cautelares para los siete imputados en el presente caso. Si bien Mario Abdo y el diputado Mauricio Espínola fueron imputados por la Fiscalía, una vez que el Senado y la Cámara Baja retiren los fueros a ambos se admitirá la imputación para los dos.
ADMISIÓN DE IMPUTACIÓN
La jueza penal de Garantías Cynthia Lovera resolvió admitir la imputación contra Mario Abdo Benítez luego de reunir los requisitos establecidos en nuestra normativa legal y a su vez procesó penalmente a los imputados Carlos Arregui, Arnaldo Giuzzio, René Fernández, Carmen Pereira, Daniel Farías, Guillermo Preda, y Francisco Pereira. Con relación al expresidente de la República Mario Abdo Benítez y el diputado Mauricio Espínola se pidió el desafuero correspondiente.