El tratamiento del desafuero al exmandatario y senador vitalicio, Mario Abdo Benítez aún está pendiente por el Congreso y la senadora Yolanda Paredes reveló la razón por la que muchos de sus pares se vuelcan hacia el salvataje a favor del expresidente y manifestó que se debe a que varios legisladores, tienen una deuda económica con Abdo.
“Ahí hay mucha deuda que tienen muchos senadores con Mario Abdo Benítez, son deudas políticas y económicas. Mario Abdo le prestó plata a muchos senadores que hoy están sentados acá, tienen pagarés”, dio a conocer la parlamentaria de Cruzada Nacional en conversación con La Nación/Nación Media.
La senadora indicó que considera que debido a esto, hasta el momento no se reunieron los votos suficientes para que Abdo pierda su investidura, puesto que sus colegas no pueden dar la espalda al expresidente a quienes adeudan cifras que difícilmente puedan saldarse.
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“Acá hay deudas que muchos de ellos no van a poder saldar y no pueden darle la espalda a Mario Abo, hay una deuda moral y económica”, aseveró Paredes quien dijo que así como están las cosas, no están dadas las condiciones para reunir los votos suficientes para que Abdo sea desaforado, por lo que se daría un salvataje.
“Yo no sé si van a llegar a contar con los números para el pedido de desafuero de Mario Abdo”, recalcó. La pérdida de investidura del expresidente es requerida por el Ministerio Público para que pueda ser investigado por asociación criminal, denuncia falsa, simulación de un hecho punible, entre otros delitos relacionados a la filtración de datos ocurridos durante su gobierno.
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Senadora acusa a su colega de piratear su proyecto de ley
La sala de prensa del Senado, fue escenario de una acalorada pelea entre los congresistas de la oposición Yolanda Paredes y Líder Amarilla, quienes se disputaron la autoría de un proyecto de ley que plantea la universalización de la pensión otorgada a los adultos mayores.
La dirigente de la agrupación Cruzada Nacional acusó a su colega del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), de piratear su propuesta. “Sos un trato kure Líder, eso no se hace con el compañero. Yo no me voy a adueñar de un proyecto tuyo. Por qué tenemos que hacer esta discusión frente a toda la gente”, recriminó enfurecida Paredes.
Tras ser increpado, Amarilla dio su versión manifestando que en la Cámara Alta existen actualmente otras 2 propuestas similares a la impulsada por Paredes, razón por la cual la Comisión de Adultos Mayores y Seguimiento del Sistema de Jubilaciones y Pensiones, que preside impulsó una mesa de trabajo con el fin de unificarlas y asegurar un rápido tratamiento en el pleno.
Asimismo, detalló que finalmente el proceso de agrupar las tres iniciativas fue concretada y que incluso la decisión fue avalada con la firma de Paredes en el documento. No obstante, la parlamentaria reconoció la situación, pero comentó que rubricó la propuesta sin tener conocimiento de la última decisión adoptada.
“No se puede hablar con una persona que no sabe lo que firma, que retire su firma si no está de acuerdo. El concepto de los tres proyectos está unificado, la diferencia es que la senadora quiere que el tratamiento se haga sobre su proyecto o sobre un dictamen de la comisión. No les parece correcto que se trate de una vez los tres proyectos”, refirió Amarilla.
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Sin embargo, Paredes volvió a sostener que Amarilla y sus colegas terminaron “adueñándose “de su propuesta. “¿Por qué tenes que hacer un nuevo proyecto? Yo te hablé y te expliqué que firmé sin saber lo que ustedes estaban haciendo. Haces fotocopias para distribuir a la gente como si fuera que ustedes hicieron un proyecto nuevo”, sostuvo.
Acotó que “presentas a la prensa que yo consentí esta iniciativa y eso no se hace. Estas propuestas tienen que ser tratadas por dictámenes de la comisión. Yo presenté un proyecto, desde setiembre que estoy trabajando, no pueden adueñarse de un proyecto”, dijo.
Lo que establece la propuesta unificada
El proyecto pretende la universalización del acceso a la asistencia estatal, estableciendo que todas las personas que tengan 65 años de edad puedan cobrar a excepción de los nativos quienes podrán obtener el beneficio a los 55 años de edad. Según el resultado del último censo, 516 mil ciudadanos tienen esa edad y de ese número solo 312 mil personas cobran la pensión de adultos mayores.
A la par indica que 670.000 guaraníes es lo que actualmente se cobra en concepto de pensión para adultos mayores y que la propuesta legislativa pretende aumentar al 50 % del salario mínimo vigente, aproximadamente a 1.300.000 guaraníes. Indica que el cobro podrá concretarse en un periodo de 30 días a partir de una declaración jurada.
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González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”
- Por Cinthia Mora
- Periodista
La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con La Nación su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.
En el acta de imputación contra Mario Abdo y otros se describen hechos puntuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 elementos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fiscalía pueda avanzar en esta causa?
–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputación sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector político que la empresa mediática defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier imputación debe asumirse que existe un cúmulo de información relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delictivos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto. Hay actos procesales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene contrapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obligación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normativas propias de su ley orgánica; y el imputado no tiene un “botón” de salida procesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso particular anuló todos los trámites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que advertir que la imputación tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona imputada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos advertir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigantes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que decidió en aquella oportunidad.
–¿Por qué la filtración de información confidencial que poseen las instituciones del Estado es delito?
–A ver, no toda información confidencial recabada por un ente público es absolutamente reservada, y no toda filtración de una información confidencial de un ente estatal es delito. Tanto la confidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la información reservada dependen de varios factores. En primer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundacionales. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remitir o utilizar esa información en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las filtraciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Seprelad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incumplimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directivos y funcionarios) de no suministrar información alguna sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcialmente modificada en cuanto a permitir que las entidades financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fundadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales informaciones dejaron de constituirse en secreto bancario. Por tanto, volvemos al momento de la discusión sobre si las filtraciones de información sobre clientes del sistema financiero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Seprelad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … respecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silencio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.
–El argumento del cambio de carátula de nominado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abogados defensores?
–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agentes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de investigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagatoria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyección a la violación al derecho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referencia respecto a un hecho ilícito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.
–El hecho de no haber notificado a los imputados que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?
–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de imputación (Art. 74). Por otra parte, la praxis procesal también lleva a considerar imputado a la persona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su contra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputación, o sin citación a indagatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.
-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fueran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?
–Insisto, solamente conozco algunos pormenores del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comunicamos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nuestros colegas de la contraparte por medios telefónicos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comunicaciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peticionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situaciones serían absolutamente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusivamente en cuanto a aquellas facultadas en la ley procesal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con anterioridad como jurisprudencia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa respecto a la nulidad del acta.
JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,
DOCTOR EN DERECHO PENAL
“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”
“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”
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La oposición debe castigar casos de “transfuguismo político”, dijo Yolanda Paredes
La senadora Yolanda Paredes manifestó que la figura de “transfuguismo político”, que se repite casi de manera constante en las filas de la oposición, debe ser castigada por los partidos políticos. Instó al bloque afectado a trabajar para legislar y establecer algún tipo de sanción sobre este tipo de hechos.
“Ahora que Patria Querida se ve afectada, decide pronunciarse. Ese es el problema de nuestra oposición porque no hacemos un espíritu de cuerpo. Los partidos debemos buscar algún tipo de solución o salida política o jurídica a esto”, remarcó Paredes.
La legisladora manifestó que desde el momento en el cual se observó el transfuguismo político, primeramente en Cruzada Nacional, los diferentes partidos ya debían aunar esfuerzos para analizar diferentes acciones a ser aplicadas sobre los representantes políticos que deciden cambiar de partido.
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“No tenemos legislación que penalice esta situación y bajo ese concepto no podemos accionar dentro de nuestros partidos políticos y tampoco como ciudadanos, empleando algún tipo de castigo para quienes deciden salir de su partido”, indicó la parlamentaria ante los medios de prensa en el Senado.
La congresista sentenció que los casos de transfuguismo ya no deberían repetirse y tampoco deben normalizarse, catalogando este tipo de hechos como una clara estafa a la ciudadanía, teniendo en cuenta los radicales cambios ideológicos realizados por determinados representantes políticos.
“Hacés campaña política por una situación, unos propósitos o fundamentos y resulta ser que al día siguiente de las elecciones, decidís cambiar de partido político. Hoy el ciudadano se siente estafado y puedo asegurar que más de la mitad de la población paraguaya está así”, subrayó Paredes.
En cuanto a los reclamos de los partidos sobre la banca del senador que decide cambiar de corriente política, Paredes remarcó que no se puede apelar a dicha decisión por la falta de tipificación sobre los casos de transfuguismo. Por ello, hizo hincapié en la necesidad de tomar prontas acciones.
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IPS aguarda ejecución de sentencia por deuda
Fiscalizadores de la Dirección Obrero Patronal del Instituto de Previsión Social (IPS) y el Ministerio de Trabajo realizaron ayer una intervención de un consorcio hotelero en Asunción, para corroborar cuántos trabajadores no estaban inscritos al seguro obligatorio. Se espera sentencia para que salden millonaria deuda con la previsional.
La intervención se realizó a casi 10 años de haber iniciado el juicio contra el consorcio hotelero. “Tenemos un juicio activo que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia contra el consorcio hotelero. En su momento se había suscrito una homologación judicial la cual el consorcio incumplió”, detalló Jorge Gustale, jefe del Departamento Judicial del IPS, en “Dos en la ciudad” de canal GEN/Nación Media.Apuntó que incluso se llegaron a embargar varios inmuebles a favor de la previsional, todo siguiendo las instancias judiciales tras el incumplimiento de una de las sentencias por parte de los propietarios del consorcio. “El juicio en sí ya está durando unos 10 años”, refirió.
Señaló que durante estos años los representantes de la empresa han presentado varios incidentes en el juicio y que a medida que se presentaban fueron ganados por el Instituto de Previsión Social. “Hemos ganado todas las instancias y estamos en proceso de ejecución de sentencia”, detalló. Afirmó que hoy jueves los abogados del consorcio presentaron una acción de inconstitucionalidad con la que buscan dilatar más el proceso.