Desde la Justicia Electoral invitan a los partidos políticos y a la ciudadanía en general a participar en la construcción de un proyecto de ley que plantea la modificación a la Ley 635/95, que reglamenta la Justicia Electoral en el Paraguay, y la Ley N.º 834/96, que establece el Código Electoral paraguayo.

Para tal efecto, han habilitado la página web del Tribunal Superior de Justicia Electoral en la que se puede acceder a la propuesta legislativa para descargar el documento con la ley vigente y los fundamentos de modificación, así como las propuesta de cambios a realizar.

Para conocer más acerca del anteproyecto de ley, La Nación/Nación Media conversó con Luis Alberto Mauro, asesor del organismo electoral, quien señaló que la propuestas de modificación de ambas normativas ya fueron remitidas a los diferentes partidos políticos con representación parlamentaria, para que a su vez ellos realicen sus respectivas propuestas o consideración.

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Señaló que los anteproyectos fueron remitidos a diferentes organizaciones civiles, como ser Semillas para la Democracia, Organización Saka, entre otras. “Hemos publicado igualmente en la página web de la Justicia Electoral también los documentos, que a partir de la proxima semana, desde el 1 de abril, esperamos comenzar a recibir las opiniones de los partidos políticos, de las organizaciones y esperamos la mayor participación de la ciudadanía. Queremos recibir las opiniones de todos los estamentos políticos”, mencionó.

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Mauro sostuvo que ya han recibido pedido de audiencias del Partido Patria Querida y el Partido Liberal Radical Auténtico, para recibir sus opiniones. Pidió dejar en claro que las modificaciones planteadas son netamente cuestiones técnicas y no son modificaciones políticas, las que se están planteando a ambas leyes. Indicó que la Ley N.º 834 que establece el Código Electoral Paraguayo es de 1996, mientras que la Ley 635, que reglamenta la Justicia Electoral, es de 1995.

Mauro remarcó que desde la Justicia Electoral no están planteando modificaciones de orden político como ser temas de transfuguismo, tampoco abordan temas relacionados al bloqueo de listas, tampoco el balotaje ni sobre la reelección de presidente de la República o el voto obligatorio. “Nada de estos temas, sino que nos enfocamos en aquellos artículos que tiene que ver con aspectos técnicos del Código Electoral y la reglamentación de la Justicia Electoral”, acotó.

Voto con cédula vigente

Respecto a la modificación que plantean, es que a la hora de ejercer el voto en cualquiera de las elecciones, el elector pueda ejercer su derecho con la cédula vigente, y ya no mas con la cédula vencida. Mauro explicó que hasta las pasadas elecciones se podía votar con cédula vencida, mencionó que eso se estableció en 1995/96, porque era una necesidad, ya que muchos votantes tenían su cédula y no las renovaban. Indicó que hoy en día ya no se puede realizar ningún trámite con el documento vencido ni para la escuela ni para el colegio o facultad, así como ningún trámite bancario.

“Entonces, estamos suprimiendo de la 834/96 Código Electoral, el poder votar con cédula vencida. Estamos estableciendo que se podrá ejercer el derecho al voto con cédula de identidad vigente. Sola, única y exclusiva con la cédula vigente se podrá votar, tampoco se permitirá la constancia de trámite de documentos. Esto porque hoy en día ya no se hace ningún trámite con cédula vencida”, aclaró que será desde el momento que la nueva ley quede vigente.

Para acceder al documento se puede descargar siguiendo el enlace en: https://tsje.gov.py/propuestas-legislativas.html. Descargar los documentos y allí se encontrará la disposición vigente, el fundamento de modificación y la propuesta. Se puede acceder a los materiales en formato PDF, desde cualquier dispositivo móvil o computadora. Mientras que se podrá enviar las sugerencias u opciones al correo electrónico oaip@tsje.gov.py.

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