La exministra Cecilia Pérez, abogada del diputado Mauricio Espínola, fue entrevistada por la periodista Mina Feliciángeli, quien le consultó sobre la situación de su representado, quien se encuentra imputado por haber difundido información confidencial que pertenecía a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad). La comunicadora sentenció que hoy acusan al Ministerio Público de algo que cometió su cliente y exrepresentantes del gobierno.
“Ellos hicieron lo que ustedes hoy denuncian”, afirmó la Feliciángeli, quien le recriminó a Pérez que hoy acusan a la Fiscalía de filtrar información a terceros, sin embargo, esos mismos hechos punibles son los que se le asignan a su defendido, a varios exministros y al propio expresidente Mario Abdo, quienes filtraron datos y tergiversaron informes, según relató el propio Ministerio Público en su acta de imputación.
Esta contestación de Mina se dio luego de que la abogada haya apuntado contra el Ministerio Público y manifestado que se produjo una violación a lo que establece el Código Procesal Penal y la ley orgánica de la Fiscalía, los que prohíben que los investigadores revelen información confidencial a personas externas a la institución.
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“Mauri Espínola publicó un informe de Seprelad, eso se filtró, eso no se puede, eso es un delito, no sé cómo está tipificado o cuántos años, puede ser una pena de un día o una multa, pero eso se hizo, eso existió a los ojos de todos, no podemos ser hipócritas”, sentenció la periodista de la 1080 AM.
La propia Pérez, bastante nerviosa, reconoció que el hecho penal que hoy acusan, es el mismo por el cual es señado el legislador. “El mismo concepto de los mismos tipos penales que se le adjudican a mi defendido”, mencionó. Espínola está procesado por haber difundido vía redes sociales información salarial del actual presidente, Santiago Peña, correspondiente al tiempo en que este se desempeñó en el sector privado.
El diputado debe ser desaforado para enfrentar el proceso penal iniciado por la Fiscalía, quien lo acusa de haber cometido una serie de hechos punibles como asociación criminal, revelación de secretos de servicio, revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, denuncia falsa, usurpación de funciones públicas e inducción a un subordinado a un hecho punible.
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Denuncia de Giuzzio en Seprelad, puntapié de la operación montaje
Hechos llamativos y coincidentes registrados desde el mes de enero de 2022 delatan el esquema de filtraciones de informes de inteligencia con fines políticos. La denuncia presentada por Arnaldo Giuzzio contra Cartes fue el puntapié inicial del mayor operativo de persecución estatal contra los enemigos políticos del gobierno de Abdo Benítez.
- Por Cinthia Mora
El 26 de enero de 2022, Arnaldo Giuzzio, entonces ministro del Interior del gobierno de Mario Abdo Benítez, presentaba una “denuncia” en contra del expresidente de la República Horacio Cartes ante la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) pese a que esta institución no posee facultades para recepcionar denuncias sobre presuntos hechos punibles.
Ese mismo día, el Poder Ejecutivo designaba a Carmen Pereira como secretaria adjunta (viceministra) de la Seprelad, cargo que estuvo vacante durante dos años. Pereira se desempeñaba, hasta ese entonces, como directora general de Análisis Financiero y Estratégico de la institución.
Ese mismo mes, específicamente el 14 de enero de 2022, se filtraba a la prensa el pedido de informe de la Fiscalía de Panamá sobre Horacio Cartes. Una auditoría interna de la Seprelad ordenada por la actual ministra, Liliana Alcaraz, determinó que la filtración nunca fue investigada y fue operada directamente por Carlos Arregui y Carmen Pereira.
Puras coincidencias dirán algunos. Sin embargo, las señales de que se habría gestado así uno de los mayores operativos de persecución política eran cada vez más evidentes. El hecho de otorgar un alto cargo dentro de la Seprelad, vacante por bastante tiempo, fue quizás la “moneda de pago” a la persona que se iba a encargar de coordinar y ejecutar el operativo de filtraciones.
Estos episodios de filtraciones quedaron “oficialmente” inaugurados con la denuncia presentada por Arnaldo Giuzzio ante la Seprelad y el Congreso a partir de datos e informaciones a los que nunca hubiera podido tener acceso de no ser por la asistencia que recibió previamente de algunos funcionarios de la Seprelad, dedicados a la elaboración de informes secretos que contenían datos expuestos de manera tendenciosa con la exclusiva finalidad de que sean filtrados en el marco de una guerra política.
La denuncia presentada por Giuzzio habría sido elaborada por un equipo de funcionarios leales a la viceministra de la Seprelad, Carmen Pereira, bajo cuyas órdenes directas operaban. Estos funcionarios se habrían aprovechado de los datos a los que tenían acceso por las funciones que desempeñaban en la Unidad de Inteligencia Financiera de la Seprelad.
Tras su mediática presentación, el exministro Giuzzio contó con la abierta colaboración de los “cerebros” de la Seprelad, Carlos Arregui y Carmen Pereira, quienes salieron a hacer el coro correspondiente a través de los medios aliados. En fecha 2 de marzo de 2022, Pereira salió a darle “respaldo” a la denuncia diciendo que Horacio Cartes no se encontraba habilitado para otorgar préstamos ni en la Seprelad ni en el BCP.
Posterior a la denuncia basada en filtraciones de la Seprelad, siguieron otros operativos mediáticos. El 30 de mayo del mismo año, medios afines al oficialismo colorado publicaban reportes de Seprelad en los que constaban datos sobre ingresos de Santiago Peña como directivo de Banco Basa. Estos informes en formatos especiales y sin la codificación correspondiente del sujeto obligado (Banco Basa) solo pudieron obtenerse desde el “corazón” de la Seprelad.
EN MANOS DE LA CORTE
Los ministros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Luis María Benítez Riera, César Diesel y Manuel Ramírez Candia siguen sin resolver la recusación que pesa sobre un tribunal de apelaciones. Los camaristas recusados por la defensa de los imputados son María Belén Agüero, Arnaldo Fleitas y Jesús Riera.
El abogado Felino Amarilla, defensor de Carlos Arregui, uno de los imputados, recusó a los tres integrantes de la Cámara de Apelación por supuesta imparcialidad y falta de independencia debido a que la defensa desconoce de qué manera se hizo el sorteo del tribunal de apelación. Tal argumento carece de sustento jurídico ya que la misma fue presentada al solo efecto de dilatar el presente caso.
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González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”
- Por Cinthia Mora
- Periodista
La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con La Nación su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.
En el acta de imputación contra Mario Abdo y otros se describen hechos puntuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 elementos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fiscalía pueda avanzar en esta causa?
–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputación sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector político que la empresa mediática defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier imputación debe asumirse que existe un cúmulo de información relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delictivos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto. Hay actos procesales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene contrapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obligación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normativas propias de su ley orgánica; y el imputado no tiene un “botón” de salida procesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso particular anuló todos los trámites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que advertir que la imputación tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona imputada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos advertir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigantes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que decidió en aquella oportunidad.
–¿Por qué la filtración de información confidencial que poseen las instituciones del Estado es delito?
–A ver, no toda información confidencial recabada por un ente público es absolutamente reservada, y no toda filtración de una información confidencial de un ente estatal es delito. Tanto la confidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la información reservada dependen de varios factores. En primer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundacionales. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remitir o utilizar esa información en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las filtraciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Seprelad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incumplimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directivos y funcionarios) de no suministrar información alguna sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcialmente modificada en cuanto a permitir que las entidades financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fundadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales informaciones dejaron de constituirse en secreto bancario. Por tanto, volvemos al momento de la discusión sobre si las filtraciones de información sobre clientes del sistema financiero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Seprelad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … respecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silencio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.
–El argumento del cambio de carátula de nominado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abogados defensores?
–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agentes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de investigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagatoria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyección a la violación al derecho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referencia respecto a un hecho ilícito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.
–El hecho de no haber notificado a los imputados que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?
–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de imputación (Art. 74). Por otra parte, la praxis procesal también lleva a considerar imputado a la persona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su contra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputación, o sin citación a indagatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.
-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fueran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?
–Insisto, solamente conozco algunos pormenores del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comunicamos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nuestros colegas de la contraparte por medios telefónicos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comunicaciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peticionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situaciones serían absolutamente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusivamente en cuanto a aquellas facultadas en la ley procesal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con anterioridad como jurisprudencia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa respecto a la nulidad del acta.
JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,
DOCTOR EN DERECHO PENAL
“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”
“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”
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Premiaron con alto cargo en Seprelad a la ejecutora del plan contra Cartes
Un informe de auditoría interna revela cómo desde la Seprelad se operó para perseguir a enemigos políticos y premiar con altos cargos a los funcionarios responsables de los operativos. Carmen Pereira fue nombrada viceministra días después de haber ejecutado un plan para montar y filtrar un informe para perjudicar a Horacio Cartes.
- Por Cinthia Mora
Un reporte de auditoría interna de la Seprelad ordenado por la actual ministra, Liliana Alcaraz, deja al descubierto cómo funcionaba el engranaje para filtrar informes de inteligencia con el objetivo de perseguir a enemigos políticos. El cargo de viceministra de Seprelad fue otorgado tras más de dos años de estar vacante como “premio” tras el “exitoso” operativo de filtración.
La Dirección de Investigación Jurídica de la Seprelad reportó, en fecha 15 de diciembre de 2023, un informe conclusivo tras la aplicación de un sumario con el objetivo de determinar las circunstancias en las que ocurrió la divulgación indebida de datos confidenciales relacionados a un pedido de informe de la República de Panamá.
Este pedido fue remitido a las autoridades de nuestro país a través de la plataforma de la Red de Recuperación de Activos del Gafilat (RRAG) el 16 de diciembre de 2022. La solicitud consistía en un pedido puntual sobre los antecedentes policiales y judiciales del expresidente de la República Horacio Cartes, en el marco de una causa abierta en ese país tras la divulgación de los Pandora Papers, una investigación del Consorcio de Periodistas de Investigación.
El manejo interno de este pedido de informe quedó expuesto tras la declaración testimonial del funcionario Derlis Ruiz Báez, quien fue el analista designado para responder el pedido de informe de Panamá. En su declaración, el funcionario reveló que recibió instrucciones escritas y verbales del funcionario Guillermo Preda (imputado en la causa de filtraciones) ordenándole adjuntar, además de la información solicitada, reportes de prensa negativa que afectaban la imagen del expresidente Cartes.
De acuerdo al relato del funcionario, el 14 de enero de 2022, a las 16:00, remite por correo institucional el informe solicitado, con los agregados solicitados, a los funcionarios Guillermo Pereira y Carmen Pereira. Ese mismo día, el contenido de esa información confidencial se filtraba a los medios de prensa a través de declaraciones de Arnaldo Giuzzio.
PREMIADA CON PUESTO CLAVE
Llamativamente y posterior al “exitoso” operativo de filtración del informe confidencial de Panamá se nombra por decreto presidencial en el cargo de viceministra de la Seprelad a Carmen Pereira, entonces directora general de Análisis Financiero y Estratégico, apuntada como la “mimada” de Carlos Arregui y ejecutora de los operativos de filtración que se registraron ese año.
El decreto presidencial que designa a Pereira en el cargo de viceministra hace referencia a una ley de 2019, por la cual se creaba la Secretaría Adjunta (Viceministerio) y que desde entonces estuvo vacante llamativamente por dos años, siendo posiblemente reservado como “premio” para la persona que se encargara de elaborar y coordinar las filtraciones.
En mayo del año 2022 iniciaron las sucesivas publicaciones mediáticas basadas en supuestos informes de inteligencia de la Seprelad que tenían como objetivo principal el ataque político teniendo en la mira las internas del Partido Colorado. Los blancos estaban identificados: Horacio Cartes y Santiago Peña y los “ejecutores” del plan estaban en los puestos claves.
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Filtraciones: desmontan mentiras de Abc que defienden a Marito y gavilla
Funcionarios de instituciones que colaboraron para destapar el operativo garrote montado en la Seprelad en la era Abdo son blanco de ataques por parte de la defensa mediática del exmandatario. Liliana Alcaraz, actual ministra de Seprelad, y Juan Patricio Vallejos, director de investigación de la institución, refutan las mentiras de Abc.
- Por Cinthia Mora
La estrategia mediática instalada desde el Grupo Zuccolillo para defender al expresidente de la República Mario Abdo Benítez y exmiembros de su gabinete consiste en sistemáticas campañas de desprestigio contra funcionarios que colaboraron para esclarecer el operativo de montaje y filtración de informes de la Seprelad con fines políticos.
En todas las publicaciones realizadas por el medio abdista, que amplifican la versión de los abogados defensores de los imputados sobre la causa penal abierta por las filtraciones, existen más cuestionamientos y ataques al trabajo de la Seprelad y la Fiscalía antes que hacer mención a los graves hechos mencionados en el acta de imputación.
Una de las afectadas por la campaña de ataques es Liliana Alcaraz, actual ministra de la Seprelad, quien al llegar al cargo en el mes de agosto de 2023 ordenó una investigación interna para poner en orden la casa y colaborar con la investigación de la Fiscalía.
La funcionaria fue acusada, sin fundamentos, por el diario Abc de ser “partícipe” de las filtraciones en el mes de enero de 2022, ya que la misma, supuestamente, ejercía el rol de “punto de contacto” del sistema que recibió el pedido de información de la Fiscalía de Panamá sobre Cartes.
Documentación mediante, se desmonta una de las tantas mentiras de Abc y se prueba la versión de Alcaraz, quien afirmó que recién tuvo acceso al sistema mencionado el 8 de marzo de 2022, dos meses después de haberse registrado la filtración a los medios Abc Color y Última Hora, y de la declaración del entonces ministro del Interior Arnaldo Giuzzio, quien fue el responsable de revelar públicamente el contenido del pedido de cooperación de la Fiscalía panameña.
La investigación interna de la Seprelad proveyó a la Fiscalía datos del registro informático de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Seprelad, testimonios de funcionarios e información precisa sobre los partícipes del montaje de una oficina paralela dentro de la institución exclusivamente para perseguir a los enemigos políticos del gobierno de turno.
DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN TAMBIÉN REFUTA MENTIRA DE ABC
Juan Patricio Vallejos Riart, actual director de Investigación Jurídica de la Seprelad, desmintió las publicaciones del diario Abc donde se aseguraba que el mismo cobró doble remuneración.
La versión difundida por Abc es que, entre julio de 2022 y julio del año pasado, este funcionario cobraba simultáneamente en dos entes públicos. Uno de ellos era el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, como director de Gestión Interna, mientras que el otro era el Ministerio Público, como asistente fiscal.
El funcionario acreditó, documento de por medio, que nunca se benefició cobrando doble salario. La resolución 2161 de fecha 15 de junio de 2022 de la Fiscalía General del Estado le otorgaba permiso sin goce de sueldo desde el 1 de julio de 2022 hasta julio de 2023.
Sobre el desempeño de sus funciones al frente de la Dirección de Investigación Jurídica de la Seprelad y los resultados de la investigación interna sobre las filtraciones señaló, en contacto con nuestro medio, que solo se limitó a realizar sus funciones en el marco de lo que la ley establece.