El senador Líder Amarilla, miembro del Frente Democrático que aglutina a varios legisladores de la oposición, criticó el respaldo que dieron sus pares al expresidente Mario Abdo Benítez, quien fue imputado por asociación criminal y otros hechos punibles, junto con otros miembros de su gabinete. “No tiene sentido que le defienda”, manifestó.
“El Frente Democrático salió a defender a Mario Abdo Benítez por ejemplo y con todo respeto voy a decir, pero Abdo es un bandido, cómo vamos a salir a defender a un bandido si fue uno de los peores gobiernos que tuvo la República, salen a defenderle como si fuera que es una blanca palomita”, sentenció.
El legislador señaló que personalmente no saldrá a ejercer ningún tipo de defensa o respaldo contra el exmandatario y afirmó que ese es un derecho al que tendrá acceso. “Suficiente plata va a tener para defenderse, pero para que yo lo salga a defender no tiene sentido”, aseveró a la 1330 AM.
Lea también: Basilio Núñez: “Que prosiga la investigación es lo importante”
Por otro lado, el legislador del Partido Liberal defendió su voto en la elección de la mesa directiva, la cual tiene como presidente para el periodo 2024 a Basilio “Bachi” Núñez. Amarilla afirmó que su voto responde a la falta de candidaturas presentadas por la oposición, que no fue capaz de construir mayoría para proponer una alternativa para la mesa directiva.
“No tuvimos candidato en la oposición, no fuimos capaces de construir una mayoría categóricamente, apenas nos quedamos 12 o 13 personas”, expresó, a esto añadió que previo al inicio de la sesión, el Frente Democrático se reunió pero no hubo consenso sobre como votar. Líder sostuvo que pese a integrar dicho bloque, sus votos siempre responderán a sus convicciones y no a lo que imponga el grupo opositor.
“No voy a esperar a que Celeste (Amarilla) diga esto sí o esto no, en ese show no voy a entrar, lo que yo creo, lo que dice mi vocación democrática voy a hacer”, declaró el senador liberal. Además de Líder, el senador José Ledesma también votó por la elección de Bachi. En cuanto a Ever Villalba y Sergio Rojas se abstuvieron.
Le puede interesar: Oposición “golpeada” por fuga de votos liberales
Dejanos tu comentario
Senado convoca a negociadores para detallar los alcances del acuerdo histórico con Brasil
El ministro de Relaciones Exteriores, Rubén Ramírez Lezcano, y el director paraguayo de Itaipú, Justo Zacarías Irún, fueron convocados por la mesa directiva del Senado, encabezado por Silvio “Beto” Ovelar con la finalidad de detallar al Congreso Nacional los alcances del acuerdo histórico concretado recientemente por los gobiernos de Santiago Peña y su homólogo brasileño Luiz Inácio Lula da Silva.
La convocatoria impulsada principalmente por los parlamentarios de la oposición se encuentra fijada para este lunes 13 de mayo a las 9:00. Buscarán conocer los aspectos técnicos y políticos que fueron tenidos en cuenta por el equipo negociador. No se descarta que también se busque indagar sobre las estrategias que serán implementadas por el gobierno de Peña para encarar al vecino país en la revisión del Anexo C, del tratado de Itaipú.
El gobierno de Peña anunció, este último jueves, la firma de un histórico acuerdo entre Paraguay y Brasil, mediante la definición del nuevo precio tarifario equivalente a USD 19,28 kW/mes que irá hasta el año 2026.
Lea también: Con recursos generados en Itaipú, construcciones de hospitales serán una prioridad
Este valor implica que Paraguay recibirá 280 millones dólares en concepto de royalties, 650 millones dólares en inversión social, 265 millones dólares en compensación de energía y 53 dólares en utilidades de capital y otros. Esto hace un total de 1.250 millones de dólares por año y 3.750 millones en tres años.
Las negociación no solo permitirá a nuestro país obtener mayores rentas, sino que también posibilitará la venta de nuestro excedente eléctrico producido desde la entidad binacional, situación que es considerada como un reivindicación de nuestra soberanía energética. A la vez ambos gobiernos acordaron finiquitar la renegociación del tratado de la binacional antes de que acabe el 2024.
Dejanos tu comentario
Senadora acusa a su colega de piratear su proyecto de ley
La sala de prensa del Senado, fue escenario de una acalorada pelea entre los congresistas de la oposición Yolanda Paredes y Líder Amarilla, quienes se disputaron la autoría de un proyecto de ley que plantea la universalización de la pensión otorgada a los adultos mayores.
La dirigente de la agrupación Cruzada Nacional acusó a su colega del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), de piratear su propuesta. “Sos un trato kure Líder, eso no se hace con el compañero. Yo no me voy a adueñar de un proyecto tuyo. Por qué tenemos que hacer esta discusión frente a toda la gente”, recriminó enfurecida Paredes.
Tras ser increpado, Amarilla dio su versión manifestando que en la Cámara Alta existen actualmente otras 2 propuestas similares a la impulsada por Paredes, razón por la cual la Comisión de Adultos Mayores y Seguimiento del Sistema de Jubilaciones y Pensiones, que preside impulsó una mesa de trabajo con el fin de unificarlas y asegurar un rápido tratamiento en el pleno.
Asimismo, detalló que finalmente el proceso de agrupar las tres iniciativas fue concretada y que incluso la decisión fue avalada con la firma de Paredes en el documento. No obstante, la parlamentaria reconoció la situación, pero comentó que rubricó la propuesta sin tener conocimiento de la última decisión adoptada.
“No se puede hablar con una persona que no sabe lo que firma, que retire su firma si no está de acuerdo. El concepto de los tres proyectos está unificado, la diferencia es que la senadora quiere que el tratamiento se haga sobre su proyecto o sobre un dictamen de la comisión. No les parece correcto que se trate de una vez los tres proyectos”, refirió Amarilla.
Lea también: Noveno cumpleaños en cautiverio: Edelio Morínigo cumple 35 años
Sin embargo, Paredes volvió a sostener que Amarilla y sus colegas terminaron “adueñándose “de su propuesta. “¿Por qué tenes que hacer un nuevo proyecto? Yo te hablé y te expliqué que firmé sin saber lo que ustedes estaban haciendo. Haces fotocopias para distribuir a la gente como si fuera que ustedes hicieron un proyecto nuevo”, sostuvo.
Acotó que “presentas a la prensa que yo consentí esta iniciativa y eso no se hace. Estas propuestas tienen que ser tratadas por dictámenes de la comisión. Yo presenté un proyecto, desde setiembre que estoy trabajando, no pueden adueñarse de un proyecto”, dijo.
Lo que establece la propuesta unificada
El proyecto pretende la universalización del acceso a la asistencia estatal, estableciendo que todas las personas que tengan 65 años de edad puedan cobrar a excepción de los nativos quienes podrán obtener el beneficio a los 55 años de edad. Según el resultado del último censo, 516 mil ciudadanos tienen esa edad y de ese número solo 312 mil personas cobran la pensión de adultos mayores.
A la par indica que 670.000 guaraníes es lo que actualmente se cobra en concepto de pensión para adultos mayores y que la propuesta legislativa pretende aumentar al 50 % del salario mínimo vigente, aproximadamente a 1.300.000 guaraníes. Indica que el cobro podrá concretarse en un periodo de 30 días a partir de una declaración jurada.
Dejanos tu comentario
Paro de transportistas: piden al Ejecutivo no ceder a la extorsión
“Mi recomendación es no ceder al chantaje, se debe tener mano dura y de una vez por todas retomar el planteamiento de impulsar un plan de sistema nacional del transporte”, sostuvo el senador Basilio “Bachi” Núñez ante la decisión del Centro de Empresarios del Transporte del Área Metropolitana (Cetrapam) en ir a un paro desde el 20 de mayo por un periodo de tres días.
“Es lamentable esta decisión, totalmente desatinada. Esta medida es una especie de chantaje, una extorsión al Ejecutivo en busca de querer cobrar mayor subsidio. Ofrecen un servicio pésimo a la ciudadanía. Acá se debe dialogar y trabajar en un plan maestro, en un sistema de transporte y no buscar soluciones parches. Este sistema tiene que incluir a todos los corredores”, indicó en una entrevista con los medios de prensa.
Núñez sugiere que los recursos económicos que el Estado entrega a los transportistas bajo el concepto de subsidio sean trasladados a la cuenta del pasajero. “Vienen utilizando sus chatarras hace 20 años, contaminando el ambiente. La gente está perdiendo calidad de vida”, remarcó.
Las afirmaciones de Núñez fueron respaldadas por el presidente del Congreso Nacional, Silvio “Beto” Ovelar, quien sostuvo que “más que nunca hoy se debe tomar el toro por las astas, por los chantajes llegamos a esta instancia. Es el momento de tomar las medidas correctivas para dar una respuesta a la ciudadanía que hace tiempo viene reiterando sus quejas por el pésimo servicio que han recibido. En esta situación de emergencia el gobierno tiene la magnífica oportunidad de dar un corte definitivo, se debe actuar con mucha firmeza”.
Leé también: Leite apoya la iniciativa popular electrónica para penalizar la ideología de género
Mientras que Líder Amarilla dijo que el Estado debe absorber el servicio del transporte público, si las empresas privadas argumentan no estar en condiciones para cumplir con los itinerarios. “Estos transportistas se volvieron una garrapata del Estado porque ganan mucho dinero en concepto de subsidio”, mencionó a la 1020 AM.
Los empresarios del sector culpan al retraso del pago de la subvención como causante de las reguladas. “Que el Estado ya no se deje chantajear por esta gente. Se tiene que abrir la cancha y van a aparecer empresarios que van a hacer de esto un negocio eficiente, esto es rentable”, afirmó el dirigente político del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA).
Te puede interesar: Dos paraguayos estarían entre los fallecidos por inundaciones en Porto Alegre
Dejanos tu comentario
González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”
- Por Cinthia Mora
- Periodista
La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con La Nación su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.
En el acta de imputación contra Mario Abdo y otros se describen hechos puntuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 elementos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fiscalía pueda avanzar en esta causa?
–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputación sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector político que la empresa mediática defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier imputación debe asumirse que existe un cúmulo de información relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delictivos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto. Hay actos procesales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene contrapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obligación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normativas propias de su ley orgánica; y el imputado no tiene un “botón” de salida procesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso particular anuló todos los trámites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que advertir que la imputación tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona imputada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos advertir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigantes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que decidió en aquella oportunidad.
–¿Por qué la filtración de información confidencial que poseen las instituciones del Estado es delito?
–A ver, no toda información confidencial recabada por un ente público es absolutamente reservada, y no toda filtración de una información confidencial de un ente estatal es delito. Tanto la confidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la información reservada dependen de varios factores. En primer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundacionales. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remitir o utilizar esa información en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las filtraciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Seprelad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incumplimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directivos y funcionarios) de no suministrar información alguna sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcialmente modificada en cuanto a permitir que las entidades financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fundadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales informaciones dejaron de constituirse en secreto bancario. Por tanto, volvemos al momento de la discusión sobre si las filtraciones de información sobre clientes del sistema financiero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Seprelad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … respecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silencio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.
–El argumento del cambio de carátula de nominado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abogados defensores?
–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agentes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de investigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagatoria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyección a la violación al derecho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referencia respecto a un hecho ilícito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.
–El hecho de no haber notificado a los imputados que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?
–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de imputación (Art. 74). Por otra parte, la praxis procesal también lleva a considerar imputado a la persona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su contra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputación, o sin citación a indagatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.
-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fueran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?
–Insisto, solamente conozco algunos pormenores del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comunicamos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nuestros colegas de la contraparte por medios telefónicos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comunicaciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peticionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situaciones serían absolutamente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusivamente en cuanto a aquellas facultadas en la ley procesal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con anterioridad como jurisprudencia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa respecto a la nulidad del acta.
JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,
DOCTOR EN DERECHO PENAL
“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”
“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”