El director de Financiamiento Político del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Christian Ruíz Díaz explicó cuáles son los procesos por los que debe pasar una iniciativa ciudadana, en este caso, el proyecto de ley promovido en contra el nepotismo en las instituciones públicas. El funcionario electoral señaló que existen varios filtros, principalmente la firma de los ciudadanos adheridos al proyecto de ley, esto establecido en la propia normativa.

De acuerdo a lo que dispone la ley, que fue la última que modificó el artículo 266 del Código Electoral, la comisión promotora debe solicitar ante el Tribunal Electoral de la capital el cierre del proceso de recolección de firmas, eso a la fecha no tengo conocimiento de que se haya presentado, por lo que la plataforma sigue habilitada hasta tanto la comisión solicite el cierre y el Tribunal Electoral lo declare cerrado”, indicó en entrevista al programa “Arriba hoy” de GEN y Universo 970 AM/Nación Media.

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Hasta el momento la solicitud de cierre aún no se realizó por lo que aún se encuentra abierto el portal de firmas en la plataforma web del TSJE. Sin embargo, una vez que, la propia comisión realice el pedido de cierre se debe habilitar una plataforma de control ciudadano, por el plazo de 10 días corridos.

A los efectos que la ciudadanía pueda ejercer el control de lo que firmaron, pueden revisar si están sus firmas, su adhesión al proyecto de ley, aquellas personas que en algún momento pudieron adherirse y después se arrepintieron y quieren retirar su apoyo, también es posible, y por supuesto, aquellas personas que no firmaron pueden entrar a verificar que no esté su nombre que pueden solicitar la exclusión de su nombre”, detalló Ruíz Díaz.

Transcurrido estos 10 días la dirección de informática de la Justicia Electoral procede al cruce del listado de las personas que se adhirieron al proyecto de ley con el registro cívico permanente. “Para determinar si las personas son electores o no, esto es un requisito fundamental establecido por la ley, ya que exige que los firmantes sean electores. También vamos a poder determinar si hay menores, si hay adhesiones repetidas, eso lo vamos a establecer una vez que termine el cruce”, de acuerdo a las explicaciones del funcionario electoral.

Al término del cruce de datos, se procede a la elaboración de un informe de todos los datos ya detallados más arriba, y este informe es remitido al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), que es el encargado de remitir el informe final sobre el cumplimiento del artículo 266 del Código Electoral, que establece que la iniciativa ciudadana debe contar con el 1 % del total del registro cívico permanente.

Por otra parte, aclaró que el TSJE no tiene la facultad de remitir al Congreso Nacional el proyecto de ley que surge desde una iniciativa ciudadana, sino la propia comisión promotora una vez que se concluya con todo el proceso de revisión y el informe final. “En ningún caso el Tribunal Superior de Justicia Electoral remite el anteproyecto de ley al Congreso, esto queda a cargo de los representantes legales de la comisión promotora, no así del Tribunal Superior de Justicia Electoral, ni de ninguno de sus órganos”, sentenció.

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