Desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) han anunciado que a partir de este lunes 27 de febrero queda habilitada la difusión de propaganda electoral en la vía pública para todos los candidatos que pugnarán en las próximas elecciones generales del 30 de abril.

Este periodo de socialización de las candidaturas a través de propagandas en la vía pública estará vigente hasta las 23:59 del 27 de abril, es decir, 48 horas antes de la puesta en marcha de la jornada cívica a nivel nacional, fecha en la cual queda completamente prohibida cualquier tipo de difusión de propuesta o llamamiento a votar por tal o cual candidato.

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Desde el TSJE remarcaron las prohibiciones que la legislación vigente dispone en este sentido: no se puede realizar propaganda electoral en puentes, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito y pavimentos, además de los lugares prohibidos por ordenanza municipal; queda a la vez prohibido el uso de inmuebles privados, siempre que no exista una autorización del propietario, la propaganda no debe inducir a engaños o confundir al elector.

Así también, el ente hizo fuerte hincapié en el hecho que la propaganda política está regulada y su realización en la vía pública o a través de medios de comunicación debe tener los siguientes objetivos: el fortalecimiento de la democracia, el respeto de los derechos humanos, la educación cívica del pueblo y el conocimiento de la doctrina de los partidos, movimientos y alianzas. Cabe destacar que con respecto a la sanción por ejecutar propaganda electoral extemporánea será la aplicación de una multa equivalente a 100 jornales mínimos, según señala el artículo 324 del Código Electoral.

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