En el ámbito de la Cámara de Senadores se debatió este lunes durante una reunión interinstitucional la posibilidad de dotar de mayores herramientas legales al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) para hacer frente a los casos de abusos sexuales contra niños y adolescentes que sean denunciados en las instituciones educativas privadas.

El encuentro se llevó a cabo en la sede del Congreso y fue promovido por varias comisiones de la Cámara Alta, entre ellas las de Derechos Humanos; Equidad y Género; Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, entre otros. Participaron de la misma el ministro del MEC, Ricardo Nicolás Zárate Rojas, y la ministra de la Niñez y la Adolescencia, Teresa Martínez, así como representantes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS).

“El MEC es la autoridad máxima regidora en nuestra educación, por lo tanto, tiene y debería tener la potestad de ingresar o de intervenir en colegios privados”, expresó a los periodistas el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Gilberto “Tony” Apuril, en el marco de esa reunión.

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Insistió en que, si bien hay algunas diferencias entre lo que son los colegios privados y los estatales, en cuanto a la dependencia administrativa por parte del Estado, la autoridad regidora sigue siendo el MEC. El objetivo principal es, según detalló, “ver si es necesario o no una extensión de las legislaciones que en este momento les están dando al Ministerio de Educación para intervenir o no en estos casos”.

“Hoy se va a debatir eso y ver desde las perspectivas de todas las otras instituciones, Niñez, Salud y desde el MEC, la necesidad de una reforma o no en cuanto a lo que se refiere a las legislaciones que en este momento le dan la prioridad de ejecutar o de intervenir al MEC ante estos casos”, añadió.

Responsabilidades

Por su parte, la ministra de la Niñez y la Adolescencia, Teresa Martínez, se refirió durante su alocución a lo que establecen las normativas vigentes para el seguimiento de los casos de abusos y, específicamente, sobre los que cometen esos hechos. “La ley dice que el juez de la Niñez y la Adolescencia debe tomar el caso para determinar qué medida cautelar requiere la persona. Es inimputable, irresponsable penalmente, no se puede pensar en sanciones, pero sí en medidas de protección porque el juez de la Niñez debe ver si estas conductas son debidas a una total inacción de los padres o debido a qué se desarrollan”, mencionó.

Recordó que para el efecto, los jueces de la Niñez tienen un equipo técnico multidisciplinario y también interviene el defensor de la Niñez y la Adolescencia. “Pero se piensa no en sanciones, sino en medidas de protección porque tiene otro criterio la intervención, por eso no está en el ámbito penal”, aclaró.

“Ahora también se debate la responsabilidad de los padres en esta materia, porque es algo que está dentro del ejercicio de patria potestad de los padres controlar lo que hacen sus hijos, qué están consumiendo, qué están desarrollando, por eso que interviene, según la ley, un juez de la Niñez y la Adolescencia, que es lo que antes llamábamos del área tutelar, no penal”, puntualizó.

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