El ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Arnoldo Wiens, comentó que no realiza asesorías extras y que solo se dedica totalmente a sus funciones como funcionario del Estado, rechazando que haya cometido una violación a la Constitución, que en el artículo 241 establece claramente que los ministros no podrán ejercer otras labores.

“Respetuosamente me permito comentarles que la confusión durante el programa se debió a la dinámica de una entrevista en la cual ya nos encontrábamos apremiados por el tiempo. Para la tranquilidad de la ciudadanía, me dedico 110% a mis funciones como ministro del MOPC y los únicos ingresos económicos con los que cuento son aquellos que provienen del ejercicio de mis funciones”, mencionó en sus redes sociales.

Las declaraciones de Wiens surgieron tras la publicación del diario La Nación titulada “Ministro del MOPC viola la Constitución al realizar asesorías fuera de sus funciones”. Sobre el punto, el secretario de Estado había mencionado en un programa que principalmente vive de su salario como ministro “y también hago asesorías, algunas”.

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“Lamento mucho el mal entendido”

Las declaraciones de Wiens surgieron tras ser consultado por la polémica desatada en la adquisición de los famosos y costosos termos de moda de la marca Stanley. “Mi declaración jurada es pública y por lo tanto también mi patrimonio. Lamento mucho el mal entendido que pudo haber generado el confuso episodio, que dentro del todo es normal en una entrevista televisiva en vivo. Muchas gracias por su tiempo, apoyo y confianza”, dijo.

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De los requisitos, de la incompatibilidades y de las inmunidades

El artículo 241 de la Constitución menciona que para ser ministro se exigen los mismos requisitos para el cargo de diputado. Tienen además iguales incompatibilidades que las establecidas para el presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia. No pueden ser privados de su libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso.

De las incompatibilidades

Mientras que el artículo 237 de la Carta Magna manifiesta que el presidente de la República y el vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones.

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