Mediante un proyecto de ley en el Senado se pretende aumentar los votos para la pérdida de investidura. La idea renació luego del salvataje que se dio al senador Rodolfo Friedmann.
Ante esta iniciativa parlamentaria, el exsenador Miguel Abdón Saguier sostiene que eso de aumentar mayoría para sancionar bajo el discurso de que es meramente interpretativo no corresponde. “No puedo ni aumentar ni disminuir, es una barbaridad lo que están haciendo”, dijo a la 730 AM.
“La Constitución Nacional es clara, no hay nada que interpretar, se interpreta cuando hay contradicciones o hay lagunas”, dijo. Sin embargo, se busca reglamentar el Artículo 201 de la Constitución Nacional.
Lea más: Presentan proyecto para reglamentar la pérdida de investidura elevando los votos
La cantidad exigida es la que está estipulada en la Constitución Nacional, sostiene Saguier, y cuestiona el hecho de que algunos aseguran que no puede un parlamentario perder la investidura por mayoría simple por ser pocos votos. “¿Por qué no puede ser?, si la Constitución dice”.
Recalcó que “cuando el texto de la ley es clara no hay interpretación posible, y mucho menos aumentar y reducir la mayoría”, expresó. En el Senado sería de 23 votos y en Diputados 41 votos, se busca aumentar a 30 y 53, respectivamente. “No hay laguna y no hay contradicción”, añade.
La necesidad de los parlamentarios es contar con una mayoría absoluta de dos tercios de los votos para lograr la expulsión de algún integrante del Congreso Nacional. El proyecto fue presentado por el senador Fernando Silva Facetti y otros colegas.
Constitución Nacional
El Artículo 201 de la Constitución Nacional, “De la pérdida de la investidura”, establece que “los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas: la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado. Los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos”.
Mientras que el Artículo 185, de las sesiones conjuntas, en el apartado dos figura que “el quórum legal se formará con la mitad más uno del total de cada Cámara. Salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes”.
Lea también: Para bancada de HC, Cuevas no debe volver a su banca