El Poder Ejecutivo fijó los nuevos valores fiscales inmobiliarios que servirán como base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2024. El ajuste realizado es de un 3,5 % tanto para inmuebles urbanos como rurales.

La disposición se dio a través de la Ley Nº 5513/2015 conforme a los criterios técnicos establecidos por el Servicio Nacional de Catastro (SNC) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con el Decreto N° 947/2023. El documento subraya que se ajustarán los valores para el año 2024 según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), mediante datos del Banco Central del Paraguay (BCP) que en el periodo de los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2023 alcanzó tal cifra, y un reordenamiento de los valores fiscales para la zona rural del país.

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Señalaron que estos parámetros constituyen la base imponible para el pago del impuesto inmobiliario cobrado por las distintas municipalidades; la tasa es del 1 % del valor fiscal de la propiedad. En tal sentido, se aprobó el porcentaje expresado en guaraníes teniendo en cuenta el criterio de la mencionada ley, que establece el cálculo por metro cuadrado para inmuebles urbanos, mientras que por hectárea para inmuebles rurales.

Desde el MEF explicaron que cualquier ciudadano interesado en conocer los montos que debe abonar a su municipalidad, puede hacerlo a través de la web, en el apartado de municipios/liquidación de impuestos inmobiliarios, seleccionando posteriormente el departamento de su residencia, el distrito y la nomenclatura catastral de su propiedad, padrón o cuenta corriente.

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