El senador liberal Fernando Silva Facetti se refirió al caso de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y la negativa del director paraguayo Nica­nor Duarte Frutos para entre­gar información sobre gastos correspondientes a publici­dad y al área social, según lo solicitó el Grupo Nación.

Al parecer del senador, los políticos que estén al frente de las instituciones públicas, incluyendo las entidades binacionales, como la EBY y la Itaipú, tienen no solo la obligación legal sino moral de transparentar su gestión. Agregó que deben responder a las solicitudes de acceso a la información las veces que sean solicitadas dentro del marco de la ley.

“Una de las cuestiones que debemos dejar en claro es que la actuación de los polí­ticos en el manejo de la cosa pública debe ser de una transparencia que genere confianza y seguridad en la sociedad; por ello aquellas personas que se encuentren al frente de las instituciones que manejen fondos públicos están obligadas tanto moral como legalmente a actuar en forma transparente”, señaló el legislador.

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Igualmente, mencionó que en caso de las binacionales no se puede hacer una excepción, como tampoco en las demás instituciones del Estado, con la normativa que establece la transparencia y el acceso a la información pública.

“El caso de las entidades binacionales entendemos una mayoría de los senado­res que no es una excepción a la regla, y el derecho de las personas al acceso de la infor­mación está igualmente reco­nocido por nuestra Constitu­ción Nacional en el Artículo 28, cuando dice que las fuen­tes públicas de información son libres para todos”, indicó.

En este contexto, Silva Face­tti explicó que la Ley 5.282/14 que reglamenta el Artículo 28 de la Constitución Nacional tiene el objetivo de garantizar a todas las personas el ejer­cicio del derecho al acceso a la información pública. “En su artículo 2°, que define cua­les son las fuentes públicas, en el inciso f), incluye a ‘las entidades binacionales en las que participe la República del Paraguay’”, sentenció.

Agregó que para una mayor claridad aún, y contestando a aquellos que sostienen que la Entidad Binacional Yacyretá escapa a esa calificación de fuente pública, es importante recordar lo que dice textual­mente el artículo 3, numeral 2, del Tratado de Yacyretá. “Yacyretá será constituida por Aguas y Energía (Argentina) y Ande (Paraguay), con igual participación en el capital”; es decir, Yacyretá fue consti­tuida con capital paraguayo proveniente de fondos públi­cos, por tanto sujeto a control, una postura expuesta y defen­dida por la bancada liberal en la Cámara de Senadores.

“Por estas razones, morales y legales, el director gene­ral paraguayo de Yacyretá, al igual que el de Itaipú, está obligado a cumplir con lo ordenado por ley, y en el caso de la EBY así lo entendió el juz­gado a cargo de la jueza Alice González Delorenzi, que hizo lugar al amparo”, puntualizó.

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