El documento explica que ante manifestaciones de sectores internos al glorioso Partido Colorado, en ocasión de la convención extraordi­naria, el Tribunal Electoral Partidario (TEP) considera oportuno comunicar “que la convención del partido es la máxima autoridad partida­ria y, como tal, el TEP carece de competencias y facultades respecto a su convocatoria y a las decisiones tomadas por este máximo organismo partidario. Este TEP, desde su integración, asumió el compromiso de respeto a la Constitución, las leyes, el estatuto partidario, la ins­titucionalidad partidaria y las decisiones adoptadas en su seno, con respeto a las opiniones diferentes de sus miembros”.

A continuación relata su impecable trabajo certi­ficado con error “0” por el TSJE, a la convocato­ria a elecciones de jóve­nes y mujeres tras 18 y 17 años en los “que se obser­varon candidaturas por irregularidades de anti­güedad, documentaciones de dudosa autenticidad y, las más graves, candida­turas presentadas fuera del plazo ante autoridades extrañas al TEP y candida­tos propuestos no afiliados al Partido Colorado, lo que resulta atentatorio contra el estatuto partidario”.

“Las decisiones del TEP fueron recurridas judi­cialmente, por medidas cautelares se ordenaron las inscripciones provi­sorias de candidaturas cuestionadas”. Tras esa primera prórroga, los tri­bunales del TSJE resol­vieron conforme lo hizo el TEP y las medidas cautela­res quedaron sin efecto; sin embargo, las decisiones del TEP fueron recurridas de inconstitucionalidad ante la CSJ, lo que motivó la segunda prórroga. “En nin­gún momento el TEP exi­gió desistimiento o retiro de acción alguna a ningún movimiento, sino que por resolución estableció que se consideraba necesario contar con dichas decisio­nes”, aclara.

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“A escasos 10 días, se noti­ficó al TEP el desistimiento de las acciones de incons­titucionalidad, quedando pendientes las impresiones de boletines de aproxima­damente 40%, debido a la imposibilidad de impresión de candidaturas cuestiona­das”, continúa.

El 2 de enero del 2020 se inicia el proceso electoral para las internas munici­pales y de autoridades par­tidarias, “lo que implicaba la distracción de la totali­dad de recursos humanos y logísticos ante el TSJE. Lo ocurrido con la pandemia del covid-19 escapa al con­trol y previsión por parte del TEP”, argumenta, y a continuación expresa que “este organismo partida­rio se ve en la necesidad de aclarar ante cuestio­namientos hasta de índole moral y buscando el pru­dente actuar del TEP, se emiten estas aclaraciones en este momento, ya finali­zada la convención extraor­dinaria, máxima autoridad partidaria y como sinónimo de respeto a la instituciona­lidad y real deseo de unidad del Partido Colorado”.

Antes de finalizar, el TEP recuerda que no administra recurso alguno de la ANR y los recursos que se desti­nan para las elecciones no es dinero en efectivo, sino en equipos y útiles de oficina.

“El único interés del TEP fue, es y seguirá siendo que las elecciones finalicen con resultados garantiza­dos por la transparencia, equidad e igualdad entre todos los movimientos, brindando legitimidad a las autoridades electas, cual­quiera sean ellas”, reza el comunicado.

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