El proyecto royecto de ley, “Que modifica Arts. 3º y 4º de la Ley Nº 5033/2013, que reglamenta el Art. 104 de la CN, de la Declaración Jurada de Bienes de los Funcionarios Públicos”, se aprobó en general en la Cámara Baja. Ya contaba con media sanción de la Cámara de Senadores.
Aprobar el proyecto del Senado a “tambor batiente”, no convencía a la diputada Rocío Abed de Zacarías (ANR-Alto Paraná). El sector colorado -según dijo- tienen interés en que se haga público lo que se obtenga de la función pública, pero no están de acuerdo con varios puntos.
“Hay una Ley referente que fue debatida, aprobada y promulgada, en el año 2019, cual es la Ley N° 6355 y que entra en vigencia justamente pasado mañana”, mencionó Rocío Abed. “La Comisión Permanente nos convoca hoy para estudiar un proyecto versión Senadores, cuyo único objetivo es, frenar la entrada en vigencia de una Ley, por la que ya hemos trabajado en 2019. Queremos pedir que, el Senado estudie las modificaciones presentadas al respecto”, agregó.
Legisladores de la Multibancada, estuvieron de acuerdo en aprobar el documento en general, pero solicitaron su postergación, en particular. Tras una nueva votación, de nuevo el sector colorado consiguió que en la fecha, sea tratado dicho proyecto.
“El ocultamiento de datos hizo posible que, por muchos años funcionarios públicos incluso con cargos de menor categoría, hoy llevan una vida que no condicen con su salario”, manifestó la diputada Kattya González.
“Hablamos en la Comisión Permanente, de la necesidad de anticipar la aprobación de este proyecto por el hecho de que, en pocos días entra en vigencia la Ley 6355, lo que sucede es que, ya hay una Ley vigente modificada, y relativa a la que entrará en vigencia”, declaró Celso Kennedy.
Sin quórum
“Lo que debemos buscar es, la publicidad que nos ayude a transparentar las cosas” (...) “Es cierto que, las instituciones de control no funcionan; me ratifico, y es de eso que se trata la publicidad de que; el control no solo esté en manos de las instituciones, sino también que pueda estar en manos de la ciudadanía”, dijo el diputado Sebastián Villarejo (PPQ-Capital).
Reiteró que el documento contenía muchos errores y carecía de una mejor técnica legislativa. Él y otros colegas que estaban en contra de la determinación, se retiraron de la sala de sesiones, dejando sin quórum la sesión extraordinaria.
Versión de Senado
La versión Senado, en su artículo 1° numeral 2, inciso a) establece la equiparación bajo los mismos términos y condiciones legales a accionistas, directores, socios gerentes de empresas de capital privado, con los funcionarios y empleados públicos, estableciendo la obligación de presentar y hacer públicas, las Declaraciones Juradas de Bienes, bajo la excusa de que los primeros prestan servicios o realizan obras para el Estado paraguayo.
La Constitución Nacional establece en su artículo 104 – De la declaración obligatoria de bienes y rentas, que los funcionarios públicos y los empleados públicos, incluyendo los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar el mismo.
La Carta Magna instituye la obligatoriedad de presentar declaración de bienes en general a los funcionarios y empleados públicos y a aquellas personas que perciban remuneraciones de forma estable, por parte del Estado; no así a los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas contratistas o concesionarios del Estado, ni autoridades, socios fundadores de asociaciones, fundaciones que reciban fondos en forma temporal o transitoria por parte del Estado.

