Con el propósito de mejorar el funcionamiento de las insti­tuciones públicas, a través del desarrollo de conductas labo­rales adecuadas y de la iden­tificación de violencia laboral en cualquiera de sus formas, se presenta el “Protocolo de actuación ante casos de violen­cia laboral, con perspectiva de género”, que rige para la Fun­ción Pública.

El acoso sexual y la violencia laboral son delitos sanciona­dos por la ley, tanto en el Código Penal como en el Código Labo­ral y en la Ley Nº 5777/2016. La línea habilitada para realizar denuncias es la 137, es gratuita y confidencial para la atención a casos de violencia.

En el ambiente laboral se pue­den presentar varias formas de violencia; las más comunes son la discriminación, el acoso laboral o mobbing, la pers­pectiva de género y el acoso sexual. Según especialistas el acoso sexual se diferencian en dos tipos: Chantaje sexual: es el que se realiza desde una posición de poder jerárquica­mente superior y condiciona la contratación, las condicio­nes de trabajo o la estabilidad en el empleo, sometiendo a la víctima a una propuesta de tipo sexual (explícita o implí­cita).

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Acoso sexual ambiental: es el realizado por cualquier persona en el trabajo (com­pañeros, superiores o infe­riores jerárquicos), y crea un ambiente de trabajo desagra­dable, intimidatorio, hostil, humillante, ofensivo e inse­guro. Acoso laboral sexista: es toda conducta gestual, ver­bal, comportamiento o acti­tud que tiene como relación o como causa el género de la persona y que atenta contra la dignidad y la integridad física o psíquica de la víctima. El fin de este material emitido por el Ministerio de Salud es generar cambios que favorezcan a una sociedad más igualitaria.

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