Con el propósito de mejorar el funcionamiento de las instituciones públicas, a través del desarrollo de conductas laborales adecuadas y de la identificación de violencia laboral en cualquiera de sus formas, se presenta el “Protocolo de actuación ante casos de violencia laboral, con perspectiva de género”, que rige para la Función Pública.
El acoso sexual y la violencia laboral son delitos sancionados por la ley, tanto en el Código Penal como en el Código Laboral y en la Ley Nº 5777/2016. La línea habilitada para realizar denuncias es la 137, es gratuita y confidencial para la atención a casos de violencia.
En el ambiente laboral se pueden presentar varias formas de violencia; las más comunes son la discriminación, el acoso laboral o mobbing, la perspectiva de género y el acoso sexual. Según especialistas el acoso sexual se diferencian en dos tipos: Chantaje sexual: es el que se realiza desde una posición de poder jerárquicamente superior y condiciona la contratación, las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo, sometiendo a la víctima a una propuesta de tipo sexual (explícita o implícita).
Acoso sexual ambiental: es el realizado por cualquier persona en el trabajo (compañeros, superiores o inferiores jerárquicos), y crea un ambiente de trabajo desagradable, intimidatorio, hostil, humillante, ofensivo e inseguro. Acoso laboral sexista: es toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud que tiene como relación o como causa el género de la persona y que atenta contra la dignidad y la integridad física o psíquica de la víctima. El fin de este material emitido por el Ministerio de Salud es generar cambios que favorezcan a una sociedad más igualitaria.