La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar la inconstitucionalidad de la resolución Nº 1973/98 del Instituto de Previsión Social (IPS) que obligaba anteriormente al asegurado a tener varios meses de aporte para ser sometido a un tratamiento de hemodiálisis. Con esta determinación, queda sin efecto la citada resolución del Consejo de Administración del IPS y los asegurados podrán ser sometidos al tratamiento nefrológico. El acuerdo y sentencia fueron firmados por los ministros Alberto Martínez, Miriam Peña y Gladys Bareiro de Módica.
El caso llegó a dicha instancia en calidad de consulta constitucional, realizada por el juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial cuarto turno de la capital, en el marco del amparo presentado por la asegurada de la previsional, Justina Torales Garcete.
“El derecho a la vida y a la salud es fundamental y está consagrado en nuestra Constitución Nacional, por tanto, no solo las instituciones públicas sino también las privadas se hallan comprendidas por ley al absoluto cumplimiento de sus obligaciones, en lo que respecta a la atención de la salud de las personas y más aún cuando se trata de enfermos de extrema gravedad”, explicó la ministra Peña.
MOTIVO DE CONSULTA
La jueza Civil y Comercial Judith Gauto realizó la consulta a la Sala Constitucional de la Corte sobre la resolución Nº 1973/98 del Consejo de Administración del IPS, que reglamenta el tratamiento de la hemodiálisis y del transplante renal, estableciendo como requisito que el asegurado tenga 160 semanas de aporte para usufructuar dicho servicio. En este caso, el accionante tenía solo 13 semanas de aporte, le faltaban 147 para completar la antigüedad requerida. Ante esta situación, la máxima instancia judicial declaró inconstitucional el referido reglamento.
Por su parte, el Ministerio Público dictaminó que “la restricción a la atención médica a una persona que se encuentra con insuficiencia renal crónica resulta un acto ilegal, atentatorio no solo a los derechos y garantías constitucionales, sino también a la salud y vida del paciente, por lo que la atención médica, en este caso, debe ser inmediata e impostergada por procedimientos burocráticos”.

