En un comunicado dirigido a la opinión pública, varios gre­mios de profesionales de salud, relacionados al control de la alimentación, expresa­ron su descontento ante la puesta en vigencia de una resolución que se contrapone a una ley de código sanitario para expendio de alimentos.

La Asociación Paraguaya de Ingenieros Químicos (APIQ), la Sociedad Paraguaya de Pediatría (SPP), la Asociación Paraguaya de Graduados en Nutrición (Aspagran), la Aso­ciación Paraguaya de Direc­tores Técnicos de Industrias Alimentarias (Apadi), la Aso­ciación de Licenciados en Química Industrial del Para­guay (Alqinpa), y la Asocia­ción Paraguaya de Analistas Industriales y Químicos Ana­líticos (Apaniqua), manifes­taron a la opinión pública su rechazo y a la vez su extrema preocupación respecto a la puesta en vigencia de la Reso­lución S.G Nº 0578/18,

la cual establece los requisitos para el Registro de Estable­cimientos de Productos Ali­menticios y Aditivos Alimen­tarios, y por consiguiente, su renovación, actualización y normas generales, debido a que la misma viola la Ley número 836/80 del código sanitario.

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Alegan que el Ministerio de Salud pretende pasar por alto la previa autorización sani­taria para la habilitación del local, a cargo del municipio, para proceder directamente a la inspección. Agregan que esto afectaría más aún a la población más vulnera­ble, niños y ancianos, que se expondrían a contraer enfer­medades transmitidas por alimentos (ETA).

Los criterios de inocuidad de alimentos deben ser verifica­dos por un profesional de la salud, independientemente al tamaño de la empresa, jus­tifican. Señalan que el artículo 156 establece que los propie­tarios de establecimientos industriales donde se mani­pulen, elaboren, empaquen y envasen alimentos, deben incluir en su plantel el per­sonal técnico necesario que pueda garantizar la calidad, pureza, buena preparación y conservación de los productos.

El Art. 22 de la Resolución S-G 0578/18, firmado por el minis­tro Julio Mazzoleni, expresa: “Establecer que los servicios de alimentación registrados ante el Ministerio de Industria y Comercio como microem­presas (MIE), estén exentos de la obligatoriedad de contar con un director técnico responsa­ble del control de los alimentos comercializados.

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