Por Decreto Nº 2064, el Poder Ejecutivo dispuso la reglamentación de la Ley 6.266/2018 de Atención Integral a las Personas con Cáncer. Se establece entre otros puntos la habilitación de una cuenta especial sin topes financieros para garantizar el acceso oportuno de una asistencia a los pacientes con cáncer.

Además, hará un Registro Nacional de Personas con Cáncer, se conformará un comité técnico interdisciplinario para elaborar un listado de los medicamentos para el tratamiento efectivo de la enfermedad, y se elaborará un plan de acciones de prevención y detección precoz del cáncer.

La Ley 6.266/2018 de Atención Integral a las Personas con Cáncer, que fue creada con el fin de garantizar a toda persona el acceso oportuno y de calidad a una atención de salud digna e integral, ya cuenta con una reglamentación del Poder Ejecutivo.

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El documento establece los mecanismos para su cumplimiento efectivo, conforme con los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional para la atención integral a las personas con cáncer en el Sistema Nacional de Salud.

Toda la coordinación de las acciones de los organismos y servicios del Sistema Nacional de Salud referidos al cáncer estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), que se encargará de diseñar y aprobar políticas, planes y programas que serán ejecutados por todas las instituciones integrantes del Sistema.

El Instituto Nacional del Cáncer (INCAN), creado por el Artículo 5° de la Ley 6266/2018, estará compuesto por el Hospital Oncológico Nacional (HON) y el Programa Nacional de Cáncer (PRONAC), cuya estructura orgánica funcional será establecida por la cartera sanitaria.

Se prevé además la integración de la Comisión Nacional de Participación Social, el Registro de fundaciones y asociaciones de parientes y pacientes vinculados a la ley, a los efectos de la instalación de la primera Comisión Nacional de Participación Social en un plazo de sesenta (60) días.

También se hará la integración de la Comisión Nacional Asesora, integrada por los representantes designados, tanto por el sector público como por el sector privado, y prestarán su servicio en carácter Ad Honorem.

El Ministerio de Salud Pública determinará las dependencias que articularán con el Instituto Nacional del Cáncer las acciones de prevención y la detección precoz del cáncer, debiendo las mismas presentar un plan de acción con indicadores de gestión.

Igualmente se prevé la implementación de programas educativos que serán coordinados por el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), para incorporar gradualmente, a partir del año 2020, contenidos específicos referentes a la prevención y detección precoz del cáncer, como parte de los programas educativos, de conformidad con el asesoramiento técnico del Instituto Nacional del Cáncer (INCAN).

Este Registro Nacional de Personas con Cáncer se constituirá como una base de datos de acceso público gestionada por el Instituto Nacional del Cáncer (INCAN).

Será a partir de la información que proveerán obligatoriamente todas las Instituciones que forman el Sistema Nacional de Salud. Los datos a ser proveídos y su periodicidad serán establecidos por el Instituto Nacional del Cáncer (INCAN).Asimismo se establece la constitución de una Red Nacional de Atención a las Personas con Cáncer.

La cartera de Salud Pública coordinará con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud la elaboración de un plan de inversión física general para los servicios de oncología y hemato oncología pediátrica y de adultos, individualizado por institución, con base en criterios de calidad de infraestructura equipamiento determinados por el mismo.

De acuerdo a la presente reglamentación, el Ministerio de Salud Pública conformará un comité técnico interdisciplinario que se encargará de elaborar el Listado Nacional de Drogas Antineoplásicas y aquellas complementarias para el tratamiento, seguimiento y cuidados paliativos para personas con cáncer, como parte del Listado Nacional de Medicamentos Esenciales.

Los protocolos de diagnóstico y tratamiento serán establecidos por el MSPBS con base en este listado y a las evidencias científicas.El Listado Nacional de Drogas Antineoplásicas como los protocolos de diagnóstico y tratamiento se elaborará teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Nacional Asesora para la Atención Integral del Cáncer.

Tanto los protocolos de diagnóstico y tratamiento establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como el Listado Nacional de Drogas Antineoplásicas y aquellas complementarias para el tratamiento, seguimiento y cuidados paliativos elaborados por el Comité Técnico Interdisciplinario, serán sometidos a evaluación y actualización periódica, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional Asesora para la Atención Integral del Cáncer.

Habilitación de Cuenta Especial

En función a lo determinado en el artículo 24 de la Ley N° 6266/2018, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Tesoro, habilitará una cuenta especial para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), de forma tal a identificar los recursos destinados al financiamiento del programa objeto de la Ley citada más arriba.

Así mismo, no establecerá topes financieros ni contemplará la disminución por modificación presupuestaria del monto global establecido para el Fondo Solidario, en cada Ejercicio Fiscal.

El Ministerio de Salud Pública establecerá las condiciones y los procedimientos operativos requeridos para la transferencia de los recursos del Fondo Solidario a otras instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud, conforme a lo reglamentado por el Poder Ejecutivo.

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